Los pictogramas SGA —el rombo de borde rojo con el símbolo negro sobre fondo blanco— son la parte visible de un sistema completo de comunicación de peligros. En la mayoría de las empresas se conocen los nueve dibujos y se ignora lo demás: quién debe etiquetar, en qué momento, qué pasa cuando el producto se trasvasa a otro envase y qué documentos deben estar disponibles en el sitio donde se usa el químico.

El detalle importa porque en Colombia ya no hay período de transición. La Resolución 773 de 2021 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud —expedida el 7 de abril de 2021, Diario Oficial 51.640— dio en su artículo 24 un plazo de 24 meses para las sustancias químicas puras y soluciones diluidas y de 36 meses para las mezclas. Los dos vencieron: 2023 y 2024. Hoy se exige completa.

De dónde viene el SGA y a quién le aplica

Colombia adoptó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos mediante el Decreto 1496 de 2018. Su artículo 2 lo hace aplicable «en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas» que extraigan, produzcan, importen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen o usen productos químicos con al menos una característica de peligro, «ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas».

El decreto dejó a cada ministerio la reglamentación por escenario. La del lugar de trabajo es la Resolución 773 de 2021, y su ámbito es más amplio que la nómina: aplica a empleadores públicos y privados, a contratantes bajo contrato civil, comercial o administrativo, y a «trabajadores dependientes e independientes, contratistas, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado». Un contratista que entra a la planta con sus propios químicos está dentro.

Una precisión que evita discusiones: la versión adoptada es la sexta edición revisada (2015) del SGA de la ONU. Las clasificaciones tomadas de ediciones distintas o de sistemas anteriores —la vieja rotulación NFPA 704 del rombo de colores, por ejemplo— no reemplazan el SGA, aunque puedan convivir con él.

Qué debe llevar la etiqueta

El artículo 7 fija el contenido mínimo de la etiqueta de un producto peligroso destinado a usarse en el lugar de trabajo, en español:

  • Identificación del producto, que debe ser la misma que aparece en la Ficha de Datos de Seguridad.
  • Identificación del proveedor —fabricante, importador o distribuidor— con nombre, dirección y teléfono.
  • Elementos de comunicación de peligros: pictogramas, palabra de advertencia («peligro» o «atención») e indicaciones de peligro.
  • Consejos de prudencia.

Su parágrafo 1 agrega una condición de forma que se incumple con frecuencia cuando se rehace la etiqueta en la empresa: pictogramas, palabra de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia deben aparecer juntos en la etiqueta, no repartidos por el envase. Y el parágrafo 3 resuelve el caso del tanque estacionario: hay que asegurar el etiquetado «en todo punto de descarga o cualquier otro lugar donde los trabajadores puedan tener contacto con dicho producto».

El detalle del pictograma que casi nadie aplica

El artículo 12 dice que los pictogramas de peligro «tendrán borde rojo, fondo blanco y símbolo negro». Y luego agrega la excepción: «Sin embargo, cuando el producto químico no esté destinado a salir del lugar de trabajo, el empleador puede utilizar un borde negro en el pictograma».

Es una autorización expresa, no una tolerancia. Para las etiquetas internas —las de trasvases, diluciones y mezclas propias que nunca salen de la planta— la impresión en blanco y negro es válida, lo que elimina la excusa más repetida para no etiquetar: que la impresora a color no da abasto. También aplica el artículo 13 para envases pequeños: en menos de 30 mililitros basta el nombre del producto y los pictogramas.

Trasvasar sin etiquetar está prohibido

El artículo 14 lista los cuatro casos en que hay que etiquetar o reetiquetar dentro del lugar de trabajo: cuando se trasvasa un producto peligroso, cuando se hacen mezclas propias o diluciones, cuando la etiqueta original se deteriora y cuando la original no trae los elementos mínimos. Su parágrafo 1 es categórico:

«Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que no cuenten con el etiquetado correspondiente al producto que van a contener».

Ahí caben la botella de gaseosa con solvente, el garrafón sin marcar del área de aseo y el atomizador reutilizado con otro producto: la práctica más común y la más fácil de encontrar en una inspección. La única flexibilidad está en el parágrafo 2, para envases de productos de alta rotación usados de forma transitoria que se incorporan rápido al proceso: ahí se admiten «medios alternativos» que le den al trabajador la misma información —una tabla en el puesto, un código visible—, no la ausencia de información.

Las fichas de datos de seguridad son del puesto, no del archivador

El artículo 16 obliga al empleador a garantizar que los proveedores suministren las Fichas de Datos de Seguridad y que estas «deberán estar dispuestas en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos», con la estructura del anexo 4 del SGA. El artículo 21.9 lo refuerza: los trabajadores deben poder consultarlas en cualquier momento. Una carpeta bajo llave en la oficina de SST no cumple.

Hay un caso que sorprende a muchas empresas: el artículo 17 establece que quien realiza mezclas propias o diluciones actúa como proveedor y es responsable de la información de la FDS de ese producto, con soporte técnico y científico disponible para la autoridad. Diluir un desinfectante concentrado y envasarlo para uso interno crea un producto que alguien debe documentar, y ese alguien es la empresa.

Las diez obligaciones del empleador

El artículo 21 las enumera. Vale la pena leerlas como lista de verificación, porque cada una es una evidencia distinta:

  • Incorporar el SGA al SG-SST como medida de control del riesgo químico (21.1). No es un programa aparte: entra al sistema de gestión y debe verse en la matriz de peligros.
  • Mantener un inventario actualizado de todos los productos químicos y sus peligros según el SGA (21.2). Es el documento que ordena todo lo demás y el que más veces falta.
  • Comunicar los peligros a trabajadores y contratistas expuestos (21.3) y gestionar que todo lo que ingrese traiga etiqueta y FDS (21.4).
  • Señalizar los productos indicando peligros y medidas generales de seguridad (21.5) y reemplazar la etiqueta ilegible (21.6).
  • Capacitar y entrenar al menos una vez al año a trabajadores y contratistas sobre etiquetas, pictogramas, FDS y actuación en emergencias (21.7). La periodicidad es expresa: anual.
  • Contar con los elementos para atender emergencias con esos productos (21.8), tener las FDS accesibles (21.9) y conservar los documentos para cuando la autoridad los pida (21.10).

El artículo 23 aclara el papel de la ARL: asesoría, asistencia técnica, campañas de divulgación, apoyo en los programas de vigilancia epidemiológica por exposición química y «vigilancia delegada» de la implementación. Asesora y vigila; no implementa por la empresa. Es el mismo reparto que en la investigación de accidentes.

Por dónde empezar cuando no hay nada

El orden que evita rehacer el trabajo es este: inventario de todos los productos por área y proceso; recolección de las FDS faltantes ante los proveedores —el artículo 16 del Decreto 1496 obliga a los comercializadores a entregarlas—; revisión de las etiquetas que llegan; definición del etiquetado interno para trasvases y mezclas, aprovechando el borde negro del artículo 12; ubicación de las FDS en el punto de uso; y capacitación anual con registro.

Ese inventario tiene un uso adicional que compensa el esfuerzo: alimenta la matriz de peligros, sustenta la selección de elementos de protección personal —que se elige por el peligro real, no por costumbre— y define qué exámenes ocupacionales corresponden según el perfil de cargo.

En Tagline levantamos el inventario químico, el esquema de etiquetado interno y la integración del SGA al SG-SST, con la capacitación anual que exige el artículo 21.7. El servicio completo está en SG-SST.