Los elementos de protección personal —EPP— son dispositivos, accesorios y vestimentas que usa el trabajador para protegerse de un peligro que sigue estando ahí. Esa última parte es la que ordena todo el tema: el EPP no elimina el riesgo, lo interpone. Por eso la norma colombiana lo coloca en el último lugar de la lista de controles, y por eso una matriz de peligros que resuelve todo con «uso de EPP» no está controlando nada.

Qué dice exactamente el Decreto 1072

El artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 fija un «esquema de jerarquización» de cinco niveles, en este orden:

  1. Eliminación del peligro/riesgo: suprimirlo, hacerlo desaparecer.
  2. Sustitución: reemplazar un peligro por otro que no genere riesgo o genere menos.
  3. Controles de ingeniería: medidas técnicas en la fuente o en el medio —confinamiento, aislamiento del proceso o del trabajador, ventilación general y localizada.
  4. Controles administrativos: reducir el tiempo de exposición —rotación de personal, cambios en la duración o el tipo de jornada— e incluye señalización, demarcación, alarmas, procedimientos de trabajo seguro, control de acceso y permisos de trabajo.
  5. Equipos y elementos de protección personal y colectivo.

Y sobre el quinto nivel el texto es literal: los EPP «deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos».

La consecuencia práctica se ve en la matriz de peligros: si un riesgo alto tiene como único control propuesto la entrega de un EPP, el documento está diciendo que se saltaron cuatro escalones sin justificar por qué no eran viables. Ese salto, y no la marca del guante, es lo que un auditor mira primero.

Las tres obligaciones del parágrafo 1 que se cumplen a medias

El parágrafo 1 del mismo artículo impone tres deberes distintos, y la mayoría de las empresas cumple solo el primero:

Suministrar sin ningún costo para el trabajador. No admite matices ni descuentos de nómina. Es además coherente con el resto del sistema: en trabajo en alturas, la Resolución 4272 de 2021 prohíbe expresamente trasladar al trabajador el costo de la formación y del reentrenamiento, y en espacios confinados el parágrafo del artículo 30 de la Resolución 491 de 2020 dice lo mismo de los cursos y prohíbe exigirlos como requisito previo a la contratación.

Desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados, y para que el trabajador conozca el deber y la forma correcta de usarlos. Entregar el elemento y hacer firmar el formato no agota la obligación: la norma exige gestión del uso, no evidencia de entrega.

Asegurar el mantenimiento o reemplazo «según vida útil». Este es el que más se incumple. La vida útil de un arnés, un filtro o unos protectores auditivos no la fija el presupuesto anual: la fija la ficha técnica del fabricante y las condiciones reales de uso. Un EPP vencido o deteriorado no es un EPP; es un registro de entrega con un riesgo detrás.

Dotación no es EPP (y confundirlas cuesta por los dos lados)

Son dos figuras jurídicas distintas, con normas, destinatarios y lógicas diferentes.

La dotación es una prestación social del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 230, en la redacción del artículo 7 de la Ley 11 de 1984, obliga a todo empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes a suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo, siempre que a la fecha de entrega lleve más de tres meses de servicio. El artículo 232 fija el calendario exacto: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Y el artículo 233 añade una regla que casi nadie aplica: el trabajador queda obligado a destinar esa dotación a las labores contratadas, y si no lo hace, el empleador queda eximido de entregarla en el período siguiente.

El EPP no tiene tope salarial, ni calendario, ni relación con la antigüedad. Se entrega a quien lo necesita, en la cantidad y con la frecuencia que determinen la identificación de peligros y la vida útil del elemento, gane lo que gane y lleve el tiempo que lleve en la empresa.

Las dos confusiones típicas: creer que entregar dotación cubre la obligación de EPP —no la cubre, y deja el riesgo sin control— y creer que quien gana más de dos salarios mínimos «no tiene derecho» a protección. La segunda es la más grave, porque mezcla un tope de prestación social con una medida de seguridad.

Qué EPP corresponde: el catálogo sigue siendo el de 1979

La Resolución 2400 de 1979 continúa vigente en esta materia y su artículo 177 organiza los EPP por parte del cuerpo protegida: cascos para quienes están expuestos a golpes en la cabeza por proyecciones o caída de materiales —resistentes, livianos, incombustibles o de combustión lenta, dieléctricos y no permeables a la humedad—; cofias para cabello largo cerca de maquinaria o en preparación de alimentos y medicamentos; protectores auditivos donde hay exposición a ruido; anteojos y pantallas para proyección de partículas o sustancias.

Ese catálogo se aplica a través de la matriz, no al revés. La selección del EPP correcto depende del agente, de su nivel y de la tarea: para ruido, de la medición y del programa de conservación auditiva —el tema se desarrolla en el post sobre audiometría ocupacional—; para carga física, del análisis del puesto, que es lo que trata el riesgo biomecánico; para alturas y confinados, del sistema de protección definido en su propio reglamento.

El documento que amarra todo es el perfil de cargo: desde 2025, el artículo 16 de la Resolución 1843 exige que incluya requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos asociados y medidas preventivas, con evidencia de entrega y recibido. Una matriz de EPP por cargo que no salga de ahí es una lista de compras.

Qué revisa una auditoría de estándares mínimos

El estándar de la Resolución 0312 de 2019 sobre este punto pide «entrega de los elementos de protección personal (EPP) y capacitación en uso adecuado», y su criterio de verificación es más amplio de lo que suele prepararse:

  • Entregar los EPP acordes con el oficio u ocupación que desempeña cada trabajador, y capacitar sobre su uso.
  • Reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso —no en una fecha fija del año.
  • Verificar que los contratistas y subcontratistas entregan y reponen los EPP a sus propios trabajadores. Es la parte que casi ninguna empresa audita, y es exigible: la evidencia que se solicita incluye esa verificación.
  • Soportes de entrega, de reposición y de las capacitaciones correspondientes.

Ese tercer punto conecta con una regla que ya conocen quienes trabajan en alturas: el empleador responde solidariamente por lo que sus contratistas no implementen. Contratar la ejecución no terceriza la obligación.

Cómo se ordena en la práctica

  1. Partir de la matriz, no del catálogo del proveedor. Peligro, nivel de riesgo, controles de los cuatro primeros escalones y, al final, el EPP que queda como complemento.
  2. Matriz de EPP por cargo, derivada del perfil de cargo y de la tarea, con especificación técnica —no «guantes», sino el tipo de guante para ese agente.
  3. Vida útil declarada por elemento, con criterio de reposición por desgaste y responsable definido.
  4. Verificación de contratistas incorporada al procedimiento de contratación y a las inspecciones.
  5. Inspección y registro: en alturas, el artículo 61 de la Resolución 4272 exige inspeccionar los equipos al menos una vez al año, y ese mismo criterio de inspección periódica sirve para el resto de los elementos críticos.

Tagline no vende elementos de protección personal ni certifica equipos: eso corresponde al fabricante y a los organismos de certificación. Lo que hacemos es lo que decide si esa compra sirve —la identificación de peligros, la jerarquía de controles aplicada con criterio, la matriz de EPP por cargo y la auditoría de la evidencia, incluida la de contratistas—. Si está ordenando el sistema completo, el punto de partida es el SG-SST.