Casi toda matriz legal colombiana abre con la misma línea: «Decreto 1295 de 1994 — por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales». Está bien puesta: ese decreto ley sigue siendo la columna del sistema. El problema es lo que viene después, cuando la matriz cita artículos concretos.

Buena parte del articulado que se sigue copiando ya no está vigente. No fue derogado por otra norma del Ministerio: lo tumbó la Corte Constitucional en varias sentencias, y lo que quedó en su lugar está en otras leyes. Quien cita el artículo 39 del Decreto 1295 para hablar de reincorporación laboral, o el 40 para la incapacidad permanente parcial, está citando un texto que la Corte declaró inexequible hace más de veinte años.

Lo que la Corte Constitucional tumbó del Decreto 1295 de 1994

El golpe más grande vino con la Sentencia C-452 de 2002, que declaró inexequible prácticamente todo el capítulo de prestaciones económicas. Cae en bloque:

  • Artículos 36 y 37 — incapacidad temporal y su monto.
  • Artículo 39 — reincorporación al trabajo.
  • Artículos 40 y 42 — incapacidad permanente parcial y su monto.
  • Artículo 45 — reubicación del trabajador.
  • Artículos 46 y 48 — estado de invalidez y monto de la pensión.
  • Artículos 49 a 54 — pensión de sobrevivientes, monto de las pensiones, reajuste, devolución de saldos y auxilio funerario.
  • Artículo 96 — prescripción de las prestaciones.

Esas materias hoy están en la Ley 776 de 2002, que es la norma a citar cuando se habla de incapacidad temporal, reubicación, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o auxilio funerario. Es un cambio de fondo para cualquier procedimiento de pérdida de capacidad laboral o de retorno al trabajo: el texto aplicable no es el del decreto.

Otras tres sentencias completan el cuadro:

  • C-858 de 2006 declaró inexequibles, con efectos diferidos, los artículos 9 y 10 —la definición de accidente de trabajo y sus excepciones—. También tumbó la expresión «en forma voluntaria» de la afiliación de trabajadores independientes.
  • C-1155 de 2008 declaró inexequible el artículo 11, la definición de enfermedad profesional.
  • C-1152 de 2005 tumbó el artículo 20, ingreso base de liquidación, y la C-164 de 2000 el artículo 43, controversias sobre incapacidad permanente parcial.

Las definiciones que reemplazaron a los artículos 9, 10 y 11 están hoy en los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012. La diferencia no es cosmética, y hay un caso donde la regla se invirtió por completo:

  • El artículo 10 del Decreto 1295 excluía expresamente de la definición «el sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales».
  • El artículo 3 de la Ley 1562 dice lo contrario: «También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función».

La misma definición vigente incluye el accidente durante actividades recreativas, deportivas o culturales «cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria», y el ocurrido en la ejecución de órdenes del empleador o contratante «aún fuera del lugar y horas de trabajo». La de enfermedad laboral remite a la tabla del Decreto 1477 de 2014 y admite el reconocimiento de la que no figura en ella cuando se demuestra la relación de causalidad. Un procedimiento de investigación de accidentes de trabajo que arranca copiando el artículo 9 del Decreto 1295 arranca con el texto equivocado —y con un criterio más estrecho que el que hoy aplica la ARL—.

El registro del COPASST que nadie tiene que hacer

El literal f del artículo 21 obligaba a «registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente». Ese literal fue suprimido por el parágrafo 2 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, con ese título exacto: «Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional».

Han pasado quince años y sigue apareciendo en procedimientos internos, en listas de chequeo de proveedores y en cotizaciones que ofrecen «tramitar el registro del comité». No hay trámite que tramitar. Lo que sí se verifica son los soportes internos —convocatoria, elección, acta de conformación y actas de reunión—, como explicamos en la página del COPASST.

Qué del Decreto 1295 de 1994 sigue vigente y se usa todos los días

Descontado lo anterior, el decreto conserva artículos que sostienen obligaciones diarias y que rara vez se citan completos:

ArtículoQué diceEstado
21 y 22Obligaciones del empleador y del trabajadorVigentes, modificados por los arts. 26 y 27 de la Ley 1562 de 2012 y sin el literal f del 21
26 a 32Clasificación por actividad económica, tabla de cotización y variación del montoVigentes, con los arts. 19 y 20 de la Ley 776 de 2002
35Servicios de prevención a cargo de la ARLVigente
62Información de riesgos laborales: reporte en dos días hábilesVigente
63Comité paritario: período de dos años y cuatro horas semanalesVigente
64Empresas de alto riesgoVigente, modificado por el art. 108 del Decreto Ley 2106 de 2019
91SancionesVigente, con el inciso adicionado por el art. 13 de la Ley 1562 de 2012

Tres de esos artículos merecen leerse literal, porque contienen obligaciones concretas que casi nadie asocia con este decreto.

Artículo 35: lo que la ARL debe dar sin cobrar

El artículo 35 lista los servicios de prevención que la ARL está obligada a prestar: asesoría técnica básica para el diseño del programa, capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios, capacitación a los miembros del comité paritario en empresas con más de diez trabajadores «o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores», y fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Su parágrafo cierra con una frase que resuelve la duda más frecuente de la pequeña empresa: «Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional». No es una figura recortada: cambia el número de personas, no el alcance.

Artículo 63: las cuatro horas semanales

El artículo 63 le hizo dos reformas a la Resolución 2013 de 1986. La primera se conoce: el período de los miembros del comité pasó de uno a dos años. La segunda casi nunca se aplica: «El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité».

Cuatro horas semanales por cada miembro, dentro de la jornada. En una empresa de 200 trabajadores —dos representantes por cada parte— son dieciséis horas semanales de tiempo laboral asignado. Es la obligación más incumplida del decreto y la que explica por qué tantos comités solo se reúnen para firmar el acta: nadie les asignó el tiempo que la norma ya les reconoce.

Artículo 91: hasta 500 salarios mínimos y cierre de la empresa

El inciso que adicionó el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 es el que se cita en casi todas las resoluciones sancionatorias del sector: el incumplimiento de las normas de SST y de las obligaciones del empleador «acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso, destinados al Fondo de Riesgos Laborales».

Y sigue: en caso de reincidencia o de incumplimiento de los correctivos formulados por la ARL o por el Ministerio, «se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo». La sanción tiene destinatario y tiene escala: la multa por no afiliar y por no pagar dos o más períodos mensuales de cotización es sucesiva y mensual, también de hasta 500 salarios mínimos.

Riesgos profesionales, ARP, salud ocupacional: por qué el vocabulario delata la copia

El decreto es de 1994 y habla de «riesgos profesionales», «ARP», «enfermedad profesional» y «programa de salud ocupacional». El artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 reemplazó ese vocabulario con dos definiciones literales: «Salud Ocupacional: se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo» y «Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST». La misma ley pasó a llamar al sistema Sistema General de Riesgos Laborales, a las administradoras ARL y a la contingencia enfermedad laboral.

Su artículo 30 agregó además una sanción que no está en el Decreto 1295 y que rara vez se menciona: cuando el Ministerio de Trabajo detecta omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes, «podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas». El techo por no reportar duplica el del artículo 91.

Por eso un documento fechado en 2026 que habla de ARP o de programa de salud ocupacional no está usando un sinónimo antiguo: está mostrando que se copió sin revisar. Es el mismo patrón que vemos con la Resolución 2400 de 1979 y con las normas derogadas que se siguen citando: no es que la norma vieja no sirva —el Decreto 1295 sirve, y mucho—, es que hay que saber qué parte quedó en pie.

Cómo se revisa una matriz legal que cita el Decreto 1295 de 1994

Tres verificaciones bastan para separar la cita útil de la cita heredada:

  1. ¿El artículo citado está entre los tumbados? Si es del 36 al 54, o el 9, 10, 11, 20, 43 o 96, la norma aplicable es otra: Ley 776 de 2002 para prestaciones económicas, Ley 1562 de 2012 para las definiciones.
  2. ¿La obligación tiene una versión más reciente y más exigente? El reporte del artículo 62 sigue siendo de dos días hábiles, pero desde el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015 va a tres destinatarios, no a dos.
  3. ¿El vocabulario corresponde al año del documento? ARP, riesgos profesionales y programa de salud ocupacional en un texto actual indican que la matriz no se ha revisado desde antes de 2012.

Una matriz de requisitos legales no se evalúa por su extensión sino por su vigencia, y el Decreto 1072 de 2015 la exige actualizada como parte del SG-SST. En Tagline revisamos matrices que citan con precisión artículos que dejaron de existir hace veinte años; el ejercicio de depurarlas suele reducir el documento a la mitad y volverlo, por fin, utilizable. El marco general está en SG-SST y el detalle de la evaluación anual, en la Resolución 0312 de 2019.