La audiometría es probablemente el examen ocupacional más practicado en Colombia y, al mismo tiempo, uno de los peor sustentados. Se hace una vez al año porque «así se ha hecho», se compara contra un número —85 decibeles— que casi nadie ha leído en su fuente, y se archiva sin que nadie decida nada distinto con ella. El resultado es un programa de conservación auditiva que existe en la carpeta y no en el proceso.

Conviene desarmar el asunto por partes, porque las tres reglas que gobiernan la audiometría ocupacional están en tres normas distintas y ninguna de ellas es la que suele citarse.

Qué examen se hace: la norma de 2025 no dice «audiometría»

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo reorganizó por completo las evaluaciones médicas ocupacionales: derogó la Resolución 2346 de 2007, que era la referencia de todo el mercado, y pasó de tres evaluaciones a seis obligatorias (preingreso, periódicas, egreso, post‑incapacidad, retorno laboral y de seguimiento o control). Si sus procedimientos todavía citan la 2346, están fuera de vigencia; el asunto lo tratamos en detalle en las tres evaluaciones médicas que la norma de 2025 volvió obligatorias.

Ahora bien, hay un detalle que sorprende a quien busca en esa resolución la palabra «audiometría»: no aparece. La norma no lista exámenes paraclínicos por nombre, y eso no es un vacío: es una decisión de técnica normativa. Lo que la resolución exige, en su artículo 16, es que exista un perfil del cargo con siete contenidos tasados —funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos asociados y medidas preventivas—, acompañado de la matriz de identificación de peligros, los indicadores epidemiológicos y los estudios técnicos disponibles, con evidencia de entrega y recibido.

De ahí sale la audiometría, y no de una lista genérica. El examen se justifica porque el perfil del cargo declara exposición a ruido y porque hay una medición que la respalda. Ese documento es el profesiograma, y es la diferencia entre un examen que orienta y uno que solo genera un archivo. Cuando el proveedor de exámenes recibe un listado de cargos sin perfil, termina aplicando la misma batería a todo el mundo: audiometría al auxiliar contable y ninguna al operario que trabaja junto al compresor.

Cada cuánto: la regla que el mercado no aplica

Aquí está el hallazgo que más cambia la práctica. La Resolución 2400 de 1979 —vigente en este capítulo, sin notas de derogación— dice en su artículo 91, textualmente, que todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible «deberá someterse a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales, cuyo costo estará a cargo de la Empresa».

Semestrales. No anuales. La regla general de la Resolución 1843 de 2025 permite que la empresa fije la periodicidad de las evaluaciones periódicas con justificación técnica —con un tope excepcional de tres años—, pero esa es la regla general para la evaluación médica ocupacional. Para el trabajador expuesto por encima del límite, existe una regla específica y más exigente que sigue en pie, y las reglas específicas no las desplaza una norma general posterior que no las menciona.

La consecuencia práctica es doble. Primero: la periodicidad no se decide por costumbre ni por lo que ofrezca el paquete de la IPS, sino por el resultado de la medición de ruido. Segundo: si su medición dice que hay puestos por encima del límite y su programa hace audiometría anual, hay una inconsistencia interna que un inspector lee en dos minutos, porque la evidencia del incumplimiento la produce la propia empresa.

Contra qué se compara: los 85 dB y el parágrafo que casi nadie cita

La Resolución 1792 de 1990, expedida conjuntamente por los ministerios de Trabajo y de Salud el 3 de mayo de 1990, unificó los valores límite permisibles de exposición ocupacional al ruido. Su artículo 1 fija la escala completa:

  • 8 horas de exposición: 85 dBA
  • 4 horas: 90 dBA
  • 2 horas: 95 dBA
  • 1 hora: 100 dBA
  • Media hora: 105 dBA
  • Un cuarto de hora: 110 dBA
  • Un octavo de hora: 115 dBA

Hasta ahí, la tabla que todos conocen. El parágrafo es lo que se omite: esos valores «son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias».

Dos límites del supuesto quedan a la vista. El primero: la tabla no cubre el ruido de impacto. Golpes de troquel, prensa, martillo neumático o descargas de aire comprimido no son ruido continuo ni intermitente, y compararlos contra esa escala no dice nada útil sobre el riesgo. El segundo, más frecuente hoy: la tabla asume ocho horas diarias. Con la jornada distribuible en menos días —el marco vigente que explicamos en la jornada de 42 horas— hay turnos reales de diez y doce horas. Un turno de doce horas a 85 dBA no está dentro del supuesto de la norma: está fuera de él. Para esos casos no se lee la tabla, se calcula la dosis con dosimetría personal, que es lo que la matriz de peligros debería estar pidiendo desde el principio.

Y hay un tercer valor que casi nadie mide porque nadie lo asocia con ruido: el parágrafo 1 del artículo 92 de la misma Resolución 2400 establece que en oficinas y lugares de trabajo donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros no podrán ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y del tiempo de exposición. Un centro de contacto o una planta abierta con setenta puestos rara vez está por debajo de esa cifra, y ninguna audiometría lo va a revelar, porque el efecto ahí no es pérdida auditiva sino carga de trabajo.

Lo que la norma manda hacer antes de comprar audiometrías

El orden que fijan los artículos 88 a 92 de la Resolución 2400 es exactamente el inverso al que se sigue en la práctica. Primero, el artículo 88 exige estudios técnicos para reducir o amortiguar el ruido en todo establecimiento donde se produzca. Segundo, el artículo 89: donde se sobrepase el nivel máximo permisible, hay que hacer estudio ambiental con instrumentos que determinen nivel de presión sonora y frecuencia. Tercero, el artículo 90 lista los métodos de control en orden: reducir en la fuente, controlar entre la fuente y la persona, limitar el tiempo de exposición y —al final, como quinta opción— suministrar protección personal.

El elemento de protección auditiva es el último recurso de la norma y el primero de casi todos los presupuestos. La audiometría, por su parte, no controla nada: mide si el control funcionó. Un programa que consiste en tapones más audiometría anual no es un programa de conservación auditiva; es un registro de cómo se va perdiendo la audición, con la empresa pagando la evidencia.

La hipoacusia que no viene del ruido

Un punto que se pasa por alto al diseñar la vigilancia epidemiológica. La Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 reconoce la hipoacusia neurosensorial y el trauma acústico asociados a la exposición ocupacional al ruido (H83.3), pero también incluye la hipoacusia ototóxica (H91.0) entre las patologías atribuidas a agentes químicos: hidrocarburos alifáticos y halogenados como el tricloroetileno, el tetracloroetileno o el tetracloroetano, presentes en desengrase, aplicación de pintura por aspersión y llenado de extintores.

Es decir: hay pérdida auditiva de origen laboral sin que la sonometría marque nada anormal. Si su matriz separa el riesgo físico del químico y la vigilancia auditiva solo mira el primero, el ototóxico queda sin control y la audiometría, aunque se haga, se interpreta contra la exposición equivocada.

A esto se suma el artículo 3 del mismo decreto, que es el mayor incentivo silencioso para medir a tiempo: cuando no existen mediciones de la exposición, «el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador». Quien no midió no se ahorró el trabajo: lo aplazó al momento en que ya hay una enfermedad laboral en calificación y la carga de reconstruir es suya.

Cómo se lee el resultado: la palabra prohibida

El parágrafo del artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 introdujo un cambio que todavía no se refleja en los formatos que circulan: está prohibido usar la expresión «no apto». El concepto de aptitud debe expresarse con recomendaciones y restricciones, con temporalidad definida. Un concepto que dice «no apto para exposición a ruido» y nada más no cumple la norma y, además, no le sirve a nadie: no dice por cuánto tiempo, ni qué se debe reubicar, ni qué se revisa después.

El artículo 5, literal f, cierra el circuito: el empleador debe adaptar las condiciones de trabajo según el concepto emitido dentro de los veinte días hábiles siguientes. Ese plazo convierte la audiometría en un disparador de decisiones con fecha. La pregunta de auditoría deja de ser «¿tiene las audiometrías?» y pasa a ser «¿qué cambió en el puesto después de la audiometría, y cuándo?».

Seis verificaciones concretas

  1. El perfil del cargo con los siete contenidos del artículo 16, no un listado de cargos. Es lo que justifica cada examen que paga.
  2. La medición de ruido, vigente y por puesto, no un promedio de área. Sin ella no hay cómo definir periodicidad ni cómo defender la que aplica.
  3. La periodicidad frente al artículo 91: si hay expuestos por encima del límite, la audiometría es semestral y la paga la empresa.
  4. Los turnos reales. Si son de más de ocho horas, la tabla de la Resolución 1792 no aplica directamente; hace falta dosimetría.
  5. Los ototóxicos del proceso, cruzados contra el listado del Decreto 1477. La audiometría sola no distingue el origen.
  6. Los conceptos médicos: sin la expresión «no apto», con restricciones y temporalidad, y con evidencia de la adaptación del puesto dentro de los veinte días hábiles.

Este frente se conecta con el resto del sistema: la exposición se identifica en la matriz de peligros, se traduce en el profesiograma, se controla en el SG-SST y se sigue en el programa de vigilancia epidemiológica. Si además está revisando qué normas de su documentación quedaron desactualizadas, vea las normas derogadas que se siguen citando en Colombia y el alcance real de los exámenes médicos ocupacionales.