Hay un error que se repite en los procedimientos de reporte de accidentes de trabajo de muchas empresas colombianas, y no es culpa de quien los escribió: es que el texto que casi todo el mundo consulta es el original, no el vigente.
El artículo 3 de la Resolución 156 de 2005 —el que fija a quién se le notifica un accidente de trabajo o una enfermedad laboral— fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015. Y la modificación no fue de forma.
Qué dice el texto vigente
Tras la reforma, el artículo 3 quedó así:
«El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.»
Son tres destinatarios, no dos:
- La EPS a la que está afiliado el trabajador.
- La ARL correspondiente.
- La Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo del lugar donde ocurrieron los hechos.
Y dos entregas adicionales de copia: al trabajador siempre, y a la IPS que atienda el evento cuando sea el caso.
El plazo: dos días hábiles
El mismo artículo fija el término: el empleador o contratante «deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral». Y añade una obligación que suele olvidarse: cualquier modificación posterior del contenido debe darse a conocer a la ARL, a la EPS y a la IPS.
Ese último punto tiene consecuencias prácticas. Cuando la investigación cambia la descripción del evento —y cambia con frecuencia, porque el primer reporte se hace con información incompleta— la corrección no se guarda en la carpeta interna: se comunica.
Por qué la mayoría de los procedimientos dice otra cosa
Por una razón simple: el texto original de 2005 mencionaba únicamente a la EPS y a la ARL. Quien consulte la Resolución 156 sin revisar sus modificaciones —o quien copie un procedimiento escrito antes de 2015— reproduce la versión derogada. Incluso los repositorios oficiales muestran el articulado original con una nota de modificación al margen, y esa nota es fácil de saltarse.
El patrón se repite en toda la normativa colombiana de SST. Antes de citar un artículo conviene buscar en el encabezado del texto oficial la línea «Ver modificaciones» o «Ver Resolución XXXX» y leer el artículo de vigencia y derogatoria de la norma más nueva. Nos ha pasado con la Resolución 4502 de 2012 —derogada por la 754 de 2021— y con la Resolución 2404 de 2019, derogada por el artículo 10 de la Resolución 2764 de 2022.
Qué ocurre después del reporte
El reporte es el primer eslabón; no es el trámite completo. Lo que sigue está en la Resolución 1401 de 2007 y en el propio Decreto 1072 de 2015:
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Notificar a EPS, ARL y Dirección Territorial del Mintrabajo | 2 días hábiles | Res. 156/2005 art. 3, modificado por Res. 2851/2015 |
| Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo | 15 días | Res. 1401/2007 art. 4 |
| Remitir a la ARL la investigación de accidentes graves y mortales | 15 días | Res. 1401/2007 art. 14 |
| Concepto de la ARL sobre la investigación remitida | 15 días hábiles | Res. 1401/2007 |
Dos ideas que conviene corregir
«La investigación la hace la ARL»
No. La investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales la hace el empleador. La ARL evalúa, complementa y emite concepto, y suele aportar formatos y capacitación —lo que explica que muchas empresas crean que el trabajo es suyo—, pero la obligación y la responsabilidad son de la empresa.
«Solo se investigan los accidentes graves»
Tampoco. El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 obliga a investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Lo que cambia con la gravedad es a quién se remite el resultado y qué perfil debe participar.
El detalle que sí depende de la gravedad
Cuando el accidente es grave o mortal, la Resolución 1401 de 2007 exige que en el equipo investigador participe un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo, propio o contratado. No es un requisito de forma: la investigación de un evento grave sin ese perfil queda cuestionada de entrada, y es justamente el momento en que la empresa menos puede permitirse un hallazgo adicional.
Quién investiga: la norma nombra a tres personas
El reporte es el primer paso; la investigación es el que produce evidencia utilizable. Y el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007 no deja el equipo al criterio de cada empresa: exige conformarlo «como mínimo» con el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, un representante del comité paritario —o el vigía— y el encargado del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo. Cuando el aportante no tiene esa estructura, debe conformar un equipo con trabajadores capacitados para tal fin.
Es la razón por la que una investigación firmada solo por el responsable del SG-SST se cae en revisión: le faltan dos de los tres integrantes que la norma nombra. Y el jefe inmediato no está ahí por formalidad —es quien conoce la tarea real, que casi nunca coincide con el procedimiento escrito—.
El artículo 8 resuelve además la pregunta que más se elude: cuando el accidentado es un trabajador en misión, un asociado a una cooperativa de trabajo asociado o un independiente, la responsabilidad de la investigación es compartida —de la empresa de servicios temporales y de la usuaria; de la beneficiaria del servicio y del contratante, según el caso— y el concepto técnico «deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una». No se puede delegar entera en el tercero.
Qué debe contener el informe
Los artículos 9 a 13 lo detallan, y son la lista contra la que conviene revisar el formato antes de usarlo:
- Artículo 9: todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo de la Resolución 156 de 2005, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y del accidente.
- Artículo 10: un relato «completo y detallado» construido con la inspección al sitio y las versiones de los testigos, que responda cuándo ocurrió, dónde estaba el trabajador, qué actividad realizaba, por qué y para qué la realizaba, con quién estaba y cómo sucedió.
- Artículo 11: todas las causas encontradas, distinguiendo las básicas o mediatas de las inmediatas, y dentro de estas los actos y las condiciones subestándar. Una investigación que solo lista actos inseguros del trabajador no cumple el artículo: le faltan las causas básicas.
- Artículos 12 y 13: el compromiso de adopción de medidas de intervención y los datos de la investigación —lugar, dirección, fechas y horas, nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal—.
El artículo 15 cierra recordando que el incumplimiento se sanciona conforme a los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Cómo dejarlo bien montado
- Actualizar el procedimiento interno para que nombre a los tres destinatarios y no a dos.
- Revisar cómo se está llenando el formato: no se puede modificar, hay casillas que corresponden a la ARL y varias reglas de marcación se aplican mal. Lo detallamos en cómo se diligencia el FURAT.
- Tener identificada, por anticipado, la Dirección Territorial u Oficina Especial que corresponde a cada centro de trabajo. En empresas con sedes en varios departamentos no es una sola.
- Dejar constancia de la entrega de copia al trabajador.
- Definir quién comunica las modificaciones del informe cuando la investigación cambia los hechos.
- Tener resuelto de antemano a qué profesional licenciado se acude si el evento resulta grave o mortal. Buscarlo el mismo día del accidente nunca sale bien.
El reporte oportuno y completo no evita el accidente, pero sí evita que a un hecho lamentable se le sume un incumplimiento perfectamente evitable.
Este caso pertenece a una familia más amplia: la del artículo que fue modificado y se sigue citando en su redacción original. Lo recorrimos completo en nueve normas que se siguen citando en Colombia y ya no están vigentes.
Si quiere revisar cómo está hoy su procedimiento, el detalle técnico está en nuestra página de investigación de accidentes de trabajo, y si el evento resulta grave o mortal conviene tener resuelto de antemano a qué profesional acudir: cómo se verifica su habilitación está en licencia SST. Y si el informe se cierra siempre en la misma casilla, conviene leer por qué el acto inseguro y la condición insegura no son la causa sino el síntoma que la norma obliga a explicar.

