Hay un error que se repite en los procedimientos de reporte de accidentes de trabajo de muchas empresas colombianas, y no es culpa de quien los escribió: es que el texto que casi todo el mundo consulta es el original, no el vigente.

El artículo 3 de la Resolución 156 de 2005 —el que fija a quién se le notifica un accidente de trabajo o una enfermedad laboral— fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015. Y la modificación no fue de forma.

Qué dice el texto vigente

Tras la reforma, el artículo 3 quedó así:

«El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.»

Son tres destinatarios, no dos:

  • La EPS a la que está afiliado el trabajador.
  • La ARL correspondiente.
  • La Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo del lugar donde ocurrieron los hechos.

Y dos entregas adicionales de copia: al trabajador siempre, y a la IPS que atienda el evento cuando sea el caso.

El plazo: dos días hábiles

El mismo artículo fija el término: el empleador o contratante «deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral». Y añade una obligación que suele olvidarse: cualquier modificación posterior del contenido debe darse a conocer a la ARL, a la EPS y a la IPS.

Ese último punto tiene consecuencias prácticas. Cuando la investigación cambia la descripción del evento —y cambia con frecuencia, porque el primer reporte se hace con información incompleta— la corrección no se guarda en la carpeta interna: se comunica.

Por qué la mayoría de los procedimientos dice otra cosa

Por una razón simple: el texto original de 2005 mencionaba únicamente a la EPS y a la ARL. Quien consulte la Resolución 156 sin revisar sus modificaciones —o quien copie un procedimiento escrito antes de 2015— reproduce la versión derogada. Incluso los repositorios oficiales muestran el articulado original con una nota de modificación al margen, y esa nota es fácil de saltarse.

El patrón se repite en toda la normativa colombiana de SST. Antes de citar un artículo conviene buscar en el encabezado del texto oficial la línea «Ver modificaciones» o «Ver Resolución XXXX» y leer el artículo de vigencia y derogatoria de la norma más nueva. Nos ha pasado con la Resolución 4502 de 2012 —derogada por la 754 de 2021— y con la Resolución 2404 de 2019, derogada por el artículo 10 de la Resolución 2764 de 2022.

Qué ocurre después del reporte

El reporte es el primer eslabón; no es el trámite completo. Lo que sigue está en la Resolución 1401 de 2007 y en el propio Decreto 1072 de 2015:

ObligaciónPlazoFuente
Notificar a EPS, ARL y Dirección Territorial del Mintrabajo2 días hábilesRes. 156/2005 art. 3, modificado por Res. 2851/2015
Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo15 díasRes. 1401/2007 art. 4
Remitir a la ARL la investigación de accidentes graves y mortales15 díasRes. 1401/2007 art. 14
Concepto de la ARL sobre la investigación remitida15 días hábilesRes. 1401/2007

Dos ideas que conviene corregir

«La investigación la hace la ARL»

No. La investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales la hace el empleador. La ARL evalúa, complementa y emite concepto, y suele aportar formatos y capacitación —lo que explica que muchas empresas crean que el trabajo es suyo—, pero la obligación y la responsabilidad son de la empresa.

«Solo se investigan los accidentes graves»

Tampoco. El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 obliga a investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Lo que cambia con la gravedad es a quién se remite el resultado y qué perfil debe participar.

El detalle que sí depende de la gravedad

Cuando el accidente es grave o mortal, la Resolución 1401 de 2007 exige que en el equipo investigador participe un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo, propio o contratado. No es un requisito de forma: la investigación de un evento grave sin ese perfil queda cuestionada de entrada, y es justamente el momento en que la empresa menos puede permitirse un hallazgo adicional.

Cómo dejarlo bien montado

  • Actualizar el procedimiento interno para que nombre a los tres destinatarios y no a dos.
  • Tener identificada, por anticipado, la Dirección Territorial u Oficina Especial que corresponde a cada centro de trabajo. En empresas con sedes en varios departamentos no es una sola.
  • Dejar constancia de la entrega de copia al trabajador.
  • Definir quién comunica las modificaciones del informe cuando la investigación cambia los hechos.
  • Tener resuelto de antemano a qué profesional licenciado se acude si el evento resulta grave o mortal. Buscarlo el mismo día del accidente nunca sale bien.

El reporte oportuno y completo no evita el accidente, pero sí evita que a un hecho lamentable se le sume un incumplimiento perfectamente evitable.

Este caso pertenece a una familia más amplia: la del artículo que fue modificado y se sigue citando en su redacción original. Lo recorrimos completo en nueve normas que se siguen citando en Colombia y ya no están vigentes.

Si quiere revisar cómo está hoy su procedimiento, el detalle técnico está en nuestra página de investigación de accidentes de trabajo.