Casi todas las empresas que revisamos tienen indicadores de seguridad y salud en el trabajo. Bastantes menos los tienen bien calculados, y una minoría los usa para decidir algo. La diferencia entre un tablero que cumple y uno que no suele estar en detalles que la norma dejó por escrito y que casi nadie va a leer.

El artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019 establece que, a partir de 2019, las empresas llevarán anualmente un registro de los indicadores de SST, «entre los cuales se determinará: frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral, incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica».

Son seis, y la propia resolución trae la tabla con definición, fórmula, interpretación y periodicidad mínima de cada uno.

Las seis fórmulas, como están en la norma

IndicadorFórmulaPeriodicidad
Frecuencia de accidentalidad (N.º de accidentes de trabajo del mes / N.º de trabajadores del mes) × 100 Mensual
Severidad de accidentalidad (N.º de días de incapacidad por AT del mes + días cargados del mes / N.º de trabajadores del mes) × 100 Mensual
Proporción de AT mortales (N.º de AT mortales del año / Total de AT del año) × 100 Anual
Prevalencia de enfermedad laboral (Casos nuevos y antiguos de EL en el período / Promedio de trabajadores del período) × 100.000 Anual
Incidencia de enfermedad laboral (Casos nuevos de EL en el período / Promedio de trabajadores del período) × 100.000 Anual
Ausentismo por causa médica (Días de ausencia por incapacidad laboral o común del mes / Días de trabajo programados del mes) × 100 Mensual

Cuatro aclaraciones que la misma resolución incluye después de la tabla, y que resuelven casi todas las discusiones:

  • Casos de enfermedad laboral son las enfermedades calificadas como laborales, no el número de personas enfermas. Una persona puede aportar más de un caso.
  • Días cargados es el número de días que se asignan a una lesión cuando origina muerte, invalidez o incapacidad permanente parcial. Solo se usan para el índice de severidad, como estimación de la pérdida real.
  • La constante 100.000 en los indicadores de enfermedad laboral es la que usa la Organización Mundial de la Salud, para permitir comparación estandarizada.
  • Días de trabajo programados en el mes es «el número de días de trabajo programados en la empresa por el número de trabajadores».

El error más caro: el denominador del ausentismo

Esa última aclaración es la que más resultados arruina. «Días programados en la empresa por el número de trabajadores» es una multiplicación, no el número de días del calendario ni los días de un trabajador.

Con 60 trabajadores y 22 días hábiles, el denominador es 1.320, no 22. Si en el mes se perdieron 40 días por incapacidad, el ausentismo es 3,0 %, no 181 %. Un tablero con el denominador mal puesto no solo entrega una cifra falsa: hace imposible comparar meses, sedes o áreas, que es justamente para lo que sirve el indicador.

Cómo detectarlo en dos minutos: si el ausentismo de algún mes supera el 100 %, o si los porcentajes saltan de forma brusca cuando entra o sale gente, casi con certeza el denominador está mal construido.

Mensual quiere decir mensual

Cuatro de los seis indicadores tienen periodicidad anual, pero frecuencia, severidad y ausentismo son mensuales. Y en la Tabla de Valores de la autoevaluación, el criterio del ítem 3.3.6 lo repite de forma explícita: «Medir el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez al mes».

Una medición armada en diciembre para llegar a la autoevaluación no cumple el estándar aunque el número anual sea correcto. Lo que se verifica es la serie, y el modo de verificación consiste en pedir los resultados del año en curso y del año inmediatamente anterior para constatar el comportamiento.

Contar el porcentaje no basta: hay que clasificar por peligro

El criterio de verificación del ítem 3.3.6 añade una exigencia que rara vez se cumple: junto con la medición mensual hay que «realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros)». Y el modo de verificación pide constatar «la relación del evento con los peligros/riesgos».

Ese paso es el que convierte un número en una decisión. Saber que se perdió el 3 % de los días programados no dice qué hacer; saber que el 40 % de esos días viene de lesiones biomecánicas en dos áreas concretas, sí.

Las cuatro reglas de conducta del artículo 30

La parte final del artículo 30 es la que casi nunca se cita y la que más rápido se convierte en hallazgo:

  1. Contabilizar a todos. Dependientes, independientes, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y cualquier persona que preste servicios o ejecute labores bajo cualquier modalidad en las instalaciones, sedes o centros de trabajo del empleador o contratante.
  2. No crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
  3. No reconocer bonos, premios, sobresueldos ni ningún estímulo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, «bajo políticas como cero accidentes».
  4. No levantar ni suspender el goce de las incapacidades temporales, ni crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, sin el del médico tratante y sin un programa de rehabilitación conforme a las guías del Ministerio del Trabajo.

El numeral 3 merece un párrafo aparte, porque describe una práctica todavía frecuente y bienintencionada: el concurso entre áreas por el menor número de incapacidades, la campaña de «cero accidentes» con premio incluido. La norma la prohíbe por una razón sólida: no reduce los accidentes, reduce el reporte. Y un sistema construido sobre datos que la gente prefiere no dar deja a la empresa ciega exactamente donde más necesita ver.

Un quinto punto cierra el círculo: todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal igual o superior a un día que afecte la salud del trabajador debe reportarse y tenerse en cuenta para el cálculo de los indicadores.

Indicadores propios: permitidos y recomendables

El numeral 6 del artículo 30 permite —y en la práctica espera— que cada empresa defina indicadores adicionales de forma autónoma, con sus soportes a disposición del Ministerio del Trabajo, atendiendo los criterios de los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015: indicadores de estructura, de proceso y de resultado.

Ahí caben los que de verdad mueven la gestión: cumplimiento del plan de trabajo anual, cierre de acciones correctivas, cobertura de inspecciones, avance de los programas de vigilancia epidemiológica. Los seis mínimos son el piso, no el techo.

Un chequeo rápido antes de la próxima autoevaluación

  • ¿Están los seis, con las fórmulas de la norma y no con variantes heredadas?
  • ¿El denominador del ausentismo es días programados por trabajadores?
  • ¿Hay serie mensual de frecuencia, severidad y ausentismo, o solo un dato anual?
  • ¿Cada evento está clasificado por el peligro que lo originó?
  • ¿Se cuentan contratistas, trabajadores en misión y estudiantes en misión?
  • ¿Existe algún incentivo vigente que premie no reportar?

Si alguna respuesta incomoda, el arreglo suele ser más rápido de lo que parece: el problema casi nunca es la falta de datos, sino la forma en que se están sumando.

El detalle de cada frente está en nuestras páginas de ausentismo laboral, vigilancia epidemiológica y Resolución 0312 de 2019.