Es el más incómodo de los riesgos laborales, porque su origen está fuera de la empresa: lo produce un tercero. Por eso muchas matrices lo dejan en una línea genérica o no lo incluyen. Pero la norma no lo trata como algo ajeno. El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015 lo menciona de forma expresa —«peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros»— entre los que pueden exigir metodologías adicionales de evaluación.
La tabla de peligros de la GTC 45 lo ubica en las condiciones de seguridad y lo describe así: «Públicos (robos, atracos, asaltos, atentados, desorden público, etc.)». Es la referencia que se usa para nombrarlo en la matriz de peligros; la GTC 45 es una guía técnica, y lo que obliga es el Decreto 1072.
Y la Resolución 0312 de 2019, al verificar las medidas de prevención y control, pide evidencias de su ejecución frente a los peligros «físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros». Un riesgo público identificado y sin medidas es un hallazgo.