Cuando una gerencia pregunta si tiene que medir su huella de carbono, recibe casi siempre una de dos respuestas, y las dos son inexactas. La primera: «sí, ya es obligatorio reportar emisiones». La segunda: «no, en Colombia eso todavía es voluntario». La respuesta correcta está en una frase concreta de la ley, y de esa frase depende cuándo empieza a correr el reloj para cada empresa.

Lo que la ley colombiana ya fijó

La Ley 2169 de 2021 —conocida como Ley de Acción Climática— define carbono neutralidad como «la equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropogénicas de Gases Efecto Invernadero (GEI)» (artículo 4, numeral 1), y fija metas de país con número: su artículo 5 ordena «reducir en un cincuenta y uno por ciento (51%) las emisiones de Gases de Efecto Invernadero con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un máximo de emisiones país de 169.44 millones de tCO2eq en 2030».

Esa meta no es un compromiso abstracto del Estado: se reparte en medidas sectoriales. El artículo 11, por ejemplo, encarga al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impulsar la eficiencia energética industrial, la transición a tecnologías y prácticas más eficientes, la logística sostenible y —textual— «el fortalecimiento de las capacidades en el sector industrial para la gestión del cambio climático».

Antes de ella, la Ley 1931 de 2018 ya había puesto la base con dos principios que conviene citar bien porque explican el enfoque colombiano: autogestión —«las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático»— y corresponsabilidad.

El ROE: la obligación que existe y todavía no exige

El artículo 16 de la Ley 2169 creó el Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI (ROE). Su texto es preciso sobre a quién apunta: «Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, teniendo en cuenta los criterios que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando, entre otros, el nivel de emisiones de GEI y el tamaño de las empresas, deberán reportar de forma obligatoria sus emisiones directas e indirectas de GEI y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI».

Y sobre cuándo se vuelve exigible, el mismo artículo lo dice sin ambigüedad: «El ROE será exigible a partir de la expedición de la presente ley y una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la reglamentación del presente artículo».

Ahí está la clave que las dos respuestas de siempre se saltan. La obligación ya está creada por ley —no es una propuesta ni un borrador—, pero su exigibilidad quedó atada a una reglamentación ministerial que define umbrales, metodologías, formatos y periodicidad. Al momento de escribir este artículo (agosto de 2026), esa reglamentación no se ha expedido: el Ministerio adelantó un piloto de la Plataforma ROE entre noviembre y diciembre de 2025 y publicó un proyecto de resolución para comentarios. Conviene verificar el estado antes de tomar cualquier decisión, porque es exactamente el tipo de norma que cambia de un trimestre a otro.

Dos consecuencias prácticas para una gerencia:

  • El criterio no será «si usted quiere». Serán umbrales de emisiones y tamaño definidos por el Ministerio. Una empresa que hoy no se considera «industria contaminante» puede quedar dentro por su consumo energético o su flota.
  • Se pedirán emisiones directas e indirectas. Es decir, no solo lo que sale de las chimeneas y los vehículos propios: también la energía comprada y —según la metodología que se adopte— parte de la cadena de valor. Ese dato no se improvisa: exige series históricas de consumos, facturas y registros que hay que empezar a ordenar antes.

RENARE: solo si va a cobrar por reducir

Otro registro que se confunde con el anterior es el Renare, el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de GEI. El artículo 17 de la Ley 2169 modificó el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y precisó su destinatario: «toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares».

La distinción es sencilla y ahorra trabajo: el ROE apunta a reportar lo que se emite; el Renare apunta a registrar iniciativas cuyas reducciones se van a monetizar —créditos de carbono, pagos por resultados—. Una empresa puede tener que hacer lo primero sin tener nada que ver con lo segundo.

Cupos transables e impuesto al carbono

La Ley 1931 de 2018 creó además el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE). Su artículo 29 define el cupo como «un derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de CO2 u otro Gas de Efecto Invernadero por una cantidad equivalente a una tonelada de CO2», que se redime una sola vez y puede usarse en vigencias posteriores a su adquisición. El Ministerio establece anualmente el número de cupos compatible con las metas nacionales y las condiciones de adquisición «a través de una subasta inicial anual».

El parágrafo 1 del artículo 30 conecta ese programa con el tributo: en la reglamentación del PNCTE el Gobierno «podrá reconocer las toneladas de CO2 equivalente que hayan sido pagadas por concepto del impuesto al carbono como parte de los cupos que se adquieran en subasta». Y el artículo 35 de la Ley 2169 reescribió el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 para redefinir la destinación de ese recaudo, con el 50 % dirigido, entre otros fines, a erosión costera, deforestación, conservación de fuentes hídricas y páramos, y «al menos 15 % de estos recursos» a proyectos de conservación de bosques de la Amazonía.

Quién puede verificar el dato (y quién no)

Este es el punto que más veces se pasa por alto al contratar. El artículo 34 de la Ley 2169 establece que las emisiones, reducciones y remociones «deben ser validadas y verificadas mediante declaraciones de primera parte o declaraciones de conformidad acreditadas de tercera parte, según aplique», y que la acreditación de esos organismos «será realizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia», observando la norma ISO/IEC 17011.

Traducido: una verificación de tercera parte solo vale si la hace un organismo acreditado por el ONAC. Un informe elaborado por el mismo consultor que midió, con sello propio, no es una verificación acreditada, por bien hecho que esté el cálculo.

Qué hacer mientras tanto

Medir la huella no es un trámite: es un ejercicio de datos. Lo que sí es voluntario hoy —y es donde conviene invertir— es la preparación:

  1. Definir límites. Qué sedes, qué operaciones y qué período cubre el inventario. Sin ese acuerdo escrito, dos cálculos de la misma empresa no dan lo mismo.
  2. Ordenar las fuentes de dato. Consumos de energía, combustibles, refrigerantes, flota, viajes, residuos. La mayoría de las empresas ya tiene la información dispersa en facturas y planillas; el trabajo real es unificarla y sostenerla en el tiempo.
  3. Elegir un marco técnico reconocido —el GHG Protocol o la ISO 14064-1— y ser explícito sobre qué alcances se incluyen. Son estándares técnicos voluntarios, no normas colombianas: conviene no presentarlos como obligación legal.
  4. Fijar un año base y no cambiarlo cada vez que el número incomoda. Una serie comparable vale más que un dato aislado bien presentado.
  5. Separar medición de comunicación. Publicar una cifra sin verificación acreditada, o llamar «carbono neutral» a una operación que solo compensó una parte, es el camino más corto a un reclamo por publicidad engañosa.

La empresa que empieza a ordenar consumos hoy llega a la reglamentación con una serie histórica y una cifra defendible. La que espera a que salga la resolución tendrá que reconstruir hacia atrás, con la información que sobreviva en las carpetas.

En Tagline acompañamos esa preparación —límites, inventario, indicadores y trazabilidad del dato— y la empresa contrata por separado al organismo acreditado que verifica: quien mide no puede validarse a sí mismo. Ese mismo principio de independencia se aplica en el resto de nuestros frentes; puede verlo en auditoría interna y en ISO 14001, la norma ambiental cuya edición 2026 ya está publicada. Si lo que busca es reportar de forma estructurada ante inversionistas o clientes, el marco es el reporte de sostenibilidad GRI, y el panorama completo del frente está en sostenibilidad y RSE.