La responsabilidad social empresarial se discute casi siempre en el terreno del discurso: la memoria de sostenibilidad, el programa de voluntariado, la donación anual. La pregunta que casi nunca se responde con precisión es la jurídica: ¿obliga a algo?

La respuesta tiene dos partes, y la segunda es la que sorprende. Ninguna norma colombiana impone a una empresa «tener RSE». Pero desde 2018 el país tiene una figura societaria —la sociedad BIC— que toma esa voluntariedad y la convierte en obligación exigible, con autoridad de supervisión, causal de pérdida y sanción. Y la mayoría de las empresas que hablan de RSE ni siquiera sabe que existe.

Lo que no existe: una ley de responsabilidad social empresarial

No hay en Colombia un estatuto general de RSE ni un registro obligatorio. Los marcos que ordenan la práctica —GRI para el reporte, ISO 26000 como guía de principios, los ODS como lenguaje común— son instrumentos voluntarios de origen privado o multilateral. ISO 26000 lo dice de sí misma: es una guía de orientación, no una norma de requisitos, y no está diseñada para certificarse. Quien ofrezca «certificar en ISO 26000» está vendiendo algo que la propia norma no contempla.

Eso no significa que la RSE flote sobre el vacío legal. Buena parte de su contenido ya es obligación por otra vía: las condiciones laborales las manda el Código Sustantivo del Trabajo, el frente ambiental lo mandan la licencia y los permisos, y la protección del dato personal la manda la Ley 1581 de 2012. La RSE agrega el compromiso público sobre todo eso. Y el compromiso público, cuando se formaliza, deja de ser gratuito.

Lo que sí existe: la sociedad BIC

La Ley 1901 de 2018 creó las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Su artículo 1 es explícito en el carácter voluntario: «cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo».

El artículo 2 aclara dos cosas que suelen confundirse. La primera: adoptar la denominación BIC «no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo» —una S.A.S. sigue siendo S.A.S.—. La segunda: la sociedad BIC sigue obligada a todo el régimen tributario ordinario. No es una entidad sin ánimo de lucro ni un régimen especial de renta.

Lo que sí cambia son tres obligaciones concretas:

  • Estatutos y nombre. Se requiere reforma estatutaria con la mayoría prevista para reformar el contrato social (artículo 3), incluir en el objeto social las actividades de beneficio e interés colectivo, y agregar a la razón social la sigla BIC o las palabras «Beneficio e Interés Colectivo».
  • Reporte de gestión anual. El artículo 5 obliga al representante legal a presentar ante el máximo órgano social un reporte de impacto, dentro del informe de fin de ejercicio, y —esta es la parte que casi nadie anticipa— a publicarlo en la página web de la sociedad para consulta del público. Si no hay página web, debe estar disponible en el domicilio social y remitirse a quien lo solicite por escrito.
  • Estándar independiente. El artículo 6 exige que ese reporte se elabore conforme a un estándar independiente, que debe cumplir cuatro condiciones —reconocimiento, ser comprensivo, independencia y confiabilidad— y estar en la lista pública que mantiene la Superintendencia de Sociedades. El estándar no lo elige la empresa a su gusto: lo escoge de esa lista.

Las cinco dimensiones, y por qué la Cámara de Comercio puede negar el registro

El Decreto 2046 de 2019, compilado en el Decreto 1074 de 2015 (capítulo 2.2.1.15), es el que aterriza la ley. Su artículo 2.2.1.15.5 le ordena a las Cámaras de Comercio un control previo y formal, y el numeral 3 fija el requisito de fondo: el objeto social debe indicar de forma clara y expresa las actividades de beneficio e interés colectivo, «incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones»:

  1. Modelo de negocio
  2. Gobierno corporativo
  3. Prácticas laborales
  4. Prácticas ambientales
  5. Prácticas con la comunidad

Si el documento no cumple, «las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar el registro». Y el mismo artículo advierte algo que se olvida con el tiempo: en reformas estatutarias posteriores, para mantener la condición BIC hay que conservar la expresión en la razón social y seguir contando con las dimensiones y actividades. No es un trámite que se hace una vez.

El catálogo de actividades posibles está en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901, y conviene leerlo porque desarma la idea de que la RSE es filantropía. De sus dieciséis numerales, la mayoría son gestión humana y gestión ambiental ordinarias: analizar las diferencias salariales entre el empleado mejor y peor remunerado «para establecer estándares de equidad» (numeral 1); subsidiar capacitación y ofrecer reorientación profesional a quien sale (numeral 2); crear un manual para los empleados con los valores y expectativas de la sociedad (numeral 4); ofrecer flexibilidad de jornada y opciones de teletrabajo sin afectar la remuneración (numeral 5); ampliar la diversidad en junta directiva y proveedores (numeral 7); efectuar auditorías ambientales anuales de energía, agua y desechos y divulgar los resultados (numeral 10); supervisar las emisiones de gases de efecto invernadero (numeral 11); divulgar los estados financieros ante los trabajadores (numeral 13). El numeral 16 —aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales— fue adicionado por el artículo 10 de la Ley 2331 de 2023.

BIC no es B Corp: la confusión más costosa

Se parecen en el nombre y en el origen conceptual, pero son cosas distintas y se toman decisiones caras por mezclarlas:

  • BIC es una condición jurídica colombiana. Se adopta por reforma estatutaria, se inscribe en el registro mercantil, no cuesta una tarifa de certificación y la supervisa la Superintendencia de Sociedades (artículo 2.2.1.15.12).
  • B Corp es una certificación privada internacional, otorgada por una organización extranjera, con evaluación y costo propios, que no confiere ninguna condición legal en Colombia.

Se pueden tener las dos, y de hecho la evaluación privada puede servir como estándar independiente si figura en la lista de la Superintendencia. Pero anunciarse como empresa «B» sin ser BIC no da ningún efecto jurídico interno, y llamarse BIC sin cumplir el reporte anual expone a la sanción que viene a continuación.

Los incentivos reales (incluido el que está fuera del decreto)

El artículo 2.2.1.15.2 del Decreto 1074 lista tres beneficios: portafolio preferencial de la Superintendencia de Industria y Comercio en propiedad industrial, acceso preferencial a líneas de crédito que cree el Gobierno, y un tratamiento tributario específico. Este último es el único con contenido económico inmediato: las utilidades repartidas en acciones a los trabajadores de una BIC organizada como sociedad por acciones se tratan como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 10 % de las utilidades distribuidas, siempre que la remuneración mensual promedio del trabajador beneficiario no supere 200 UVT y las acciones confieran derechos patrimoniales y políticos efectivos.

Y hay un cuarto incentivo que no está en el decreto reglamentario, sino en la ley de emprendimiento: el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 fijó los factores de desempate en los procesos de contratación pública, «de forma sucesiva y excluyente», y su numeral 11 ordena «preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES». Para una empresa mediana o pequeña que vende al Estado, esa condición se convierte en criterio de adjudicación cuando el puntaje queda empatado.

El riesgo que nadie evalúa: el greenwashing tiene sanción

Aquí es donde la RSE deja de ser un asunto de comunicaciones. El artículo 2.2.1.15.7 define tres formas de incumplir el estándar independiente, y la primera es la que debería preocupar a cualquier área de mercadeo: cuando «lo reportado por la sociedad en su reporte de gestión no corresponda con la realidad de sus prácticas empresariales». Las otras dos: no aplicar la metodología del estándar escogido, y no entregar el reporte a la asamblea o no ponerlo a disposición del público.

Quién puede denunciarlo importa tanto como la conducta. El artículo 2.2.1.15.8 legitima a «cualquier persona que acredite un interés legítimo» y enumera expresamente a los socios, administradores, revisor fiscal, acreedores, empleados y consumidores, además de quien acredite un daño. Es una puerta bastante más ancha que la de la mayoría de los procedimientos societarios.

Las consecuencias son de dos niveles. Si el incumplimiento no se considera grave, la Superintendencia imparte órdenes correctivas y su desatención da lugar a multas conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Si es grave y reiterado, la sociedad pierde la condición BIC, y esa pérdida se inscribe en el registro mercantil y obliga a eliminar la sigla de la razón social. El artículo 2.2.1.15.11 define «reiterado» con una precisión que conviene tener presente: cualquier tipo de incumplimiento en más de una oportunidad dentro de un lapso de seis meses, o una conducta continuada.

Cómo se decide, en la práctica

Para una empresa que hoy hace responsabilidad social empresarial sin figura jurídica, la decisión se ordena en cuatro preguntas:

  1. ¿Qué de lo que ya hacemos cabe en las cinco dimensiones? Casi siempre hay más de lo que se cree: política salarial, formación, teletrabajo, manejo de residuos, compras locales. Lo que falta rara vez es la práctica; es la evidencia.
  2. ¿Podemos sostener un reporte anual público? La obligación no es escribir un documento: es que lo escrito coincida con la operación, año tras año, y quede expuesto a la lectura de empleados, clientes y acreedores.
  3. ¿Qué estándar de la lista de la Superintendencia se ajusta a nuestro tamaño? Un estándar sobredimensionado genera un reporte imposible de mantener, que es exactamente la causal del numeral 1.
  4. ¿Hay retorno? Si la empresa es MIPYME y vende al Estado, el desempate del artículo 35 lo hay. Si reparte utilidades en acciones, el tratamiento tributario lo hay. Si no se da ninguno de los dos casos, la BIC sigue siendo defendible por reputación y acceso a cadenas de suministro exigentes, pero conviene decidirlo sabiéndolo.

El frente ambiental de todo esto tiene sus propias reglas y no se resuelve con el reporte: quien está obligado responde con su Departamento de Gestión Ambiental, y la medición de emisiones tiene un alcance propio que conviene no exagerar —lo tratamos en qué es obligatorio de la huella de carbono y en huella hídrica—.

Tagline no certifica sociedades BIC ni emite estándares: eso corresponde al registro mercantil y a las entidades que la Superintendencia reconoce. Lo que hacemos es el trabajo previo y el que sostiene la condición en el tiempo: mapear qué prácticas actuales cubren cada dimensión, redactar el objeto social y las actividades para que resistan el control de la Cámara de Comercio, escoger un estándar proporcionado al tamaño de la empresa y dejar montado el reporte de sostenibilidad con indicadores que se puedan volver a medir el año siguiente. El frente completo está en sostenibilidad.