La huella hídrica entró al vocabulario corporativo por la puerta de la sostenibilidad: aparece en cuestionarios de clientes, en reportes de sostenibilidad y en presentaciones de gestión ambiental. Y con ella llega la pregunta que casi nadie responde con precisión: ¿es obligatoria?
La respuesta corta: medir la huella hídrica no lo exige ninguna norma colombiana. La respuesta útil: la empresa que usa agua sí tiene obligaciones concretas, con norma, plazo y autoridad definida, y son más exigentes que el indicador que estaba buscando.
Lo voluntario: el indicador
La huella hídrica mide el volumen de agua asociado a un producto, un proceso o una organización, distinguiendo entre agua consumida, agua incorporada y agua afectada en calidad. Su marco técnico —la norma internacional ISO 14046 y las metodologías de la Water Footprint Network— es voluntario, igual que ISO 14001. Sirve, y bien, para tres cosas: priorizar dónde reducir consumo, responder cuestionarios de clientes internacionales y alimentar el capítulo ambiental de un reporte de sostenibilidad.
Lo que no hace es sustituir el cumplimiento. Una empresa puede tener su huella hídrica calculada y publicada, y estar en falta con la autoridad ambiental.
Lo obligatorio: el PUEAA
El instrumento exigible se llama Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y nació con la Ley 373 de 1997. Su artículo 1 lo define como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar «las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico». Esa última frase es la que suele leerse mal: no aplica solo a empresas de servicios públicos.
El Decreto 1090 de 2018, que reglamentó la ley y quedó compilado en el Decreto 1076 de 2015 (subsección 2.2.3.2.1.1), lo dejó explícito. Su artículo 2.2.3.2.1.1.1 dice que aplica «a las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales». Y el artículo 2.2.3.2.1.1.3 define el PUEAA como la herramienta «conformada por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas».
La regla práctica es simple: si su empresa capta agua de una fuente —superficial, subterránea o de lluvia— y necesita concesión, necesita PUEAA. Si toma toda su agua del acueducto municipal, la obligación es de la empresa prestadora, y a usted le corresponde el frente de vertimientos y de consumo eficiente.
Qué contiene y cada cuánto
El artículo 2 de la Ley 373 fija la estructura, y es más exigente que un plan de buenas prácticas:
- Es quinquenal —cinco años, no un documento anual—.
- Debe estar «basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua».
- Debe contener metas anuales de reducción de pérdidas, campañas educativas, uso de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, e incentivos.
El artículo 3 añade el trámite: el programa se presenta para aprobación de la Corporación Autónoma Regional o de la autoridad ambiental competente, que a su vez reporta al Ministerio. Y el artículo 4 aclara quién pone las metas: la CRA fija las de los sistemas de acueducto, y «las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales competentes fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción», teniendo en cuenta el balance hídrico de la unidad hidrográfica.
El Decreto 1090 aporta además la definición operativa de lo que cuenta como uso eficiente (artículo 2.2.3.2.1.1.2): «toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua». Y prevé un PUEAA simplificado para personas naturales con caudal calificado como «bajo» por la autoridad ambiental.
El frente completo del agua en una empresa
Ordenado de mayor a menor confusión:
- Concesión de aguas si capta de fuente natural. Sin concesión, todo lo demás es discusión académica.
- PUEAA aprobado por la autoridad ambiental, quinquenal, con metas anuales y seguimiento real.
- Permiso de vertimientos si descarga a cuerpo de agua o al suelo, con su plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos.
- Tasas: la tasa por utilización de agua se paga por lo concesionado y la tasa retributiva por lo vertido. Son cargos distintos y ambos se liquidan aunque el consumo baje.
- Indicadores internos: consumo por unidad producida, pérdidas, porcentaje de recirculación. Aquí es donde la huella hídrica aporta valor real, porque convierte el cumplimiento en gestión.
Conviene no mezclar este frente con otros dos que se le parecen y tienen ámbito propio: el plan de manejo ambiental, que pertenece al licenciamiento y no se le puede imponer a cualquier proyecto, y las obligaciones del generador de residuos peligrosos. Quien responde internamente por todos ellos —cuando la empresa está obligada a tenerlo— es el Departamento de Gestión Ambiental.
Por qué medir, aunque no sea obligatorio
Tres razones concretas, todas verificables en la operación:
- Las metas del PUEAA se negocian con datos. Una empresa que llega a la CAR sin línea base acepta las metas que le pongan; una que llega con medición sustenta lo que es técnicamente alcanzable.
- El agua es un costo con dos caras: se paga al captar y se paga al verter. Reducir pérdidas mejora ambas, y el retorno suele verse en meses.
- Los clientes ya lo preguntan. En cadenas de suministro exportadoras, el dato de agua entra en el mismo cuestionario que la huella de carbono. Responder «no lo medimos» descalifica antes que un mal número.
Tagline no tramita concesiones ni permisos de vertimiento ante las corporaciones: eso corresponde a la consultoría ambiental especializada en cada trámite. Lo que hacemos es determinar qué le aplica a la empresa, construir la línea base de consumo y pérdidas, dejar el programa y sus indicadores en condiciones de ser aprobados y sostenidos, y articular el resultado con el sistema de gestión. El frente completo está en sostenibilidad, y si lo que busca es certificarlo, el marco es ISO 14001.

