La prueba de alcoholemia en el trabajo dejó de ser una zona gris en 2025. La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que regula las evaluaciones médicas ocupacionales, le dedicó dos artículos —el 24 y el 25— a las pruebas de alcohol y de sustancias psicoactivas: a quién se le pueden hacer, quién las toma y qué se hace con un resultado positivo. Su artículo 36 derogó, entre otras, la Resolución 1075 de 1992, que era la referencia de muchas políticas de alcohol y drogas.

La respuesta corta: sí se puede, pero no a todos, no de cualquier manera y no como sanción. La prueba es una herramienta de prevención dentro del SG-SST, no un control de disciplina.

Qué dice la Resolución 1843 de 2025

TemaReglaFuente
Qué pruebasAlcohol en aire espirado (alcoholimetría), alcohol en sangre (alcoholemia) y sustancias psicoactivasArt. 24
Para quéPrevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboralArt. 24
A quiénPersonas cuya actividad implica un riesgo para los demás o con responsabilidad respecto de tercerosArt. 24 y 25
MarcoJustificadas técnicamente en el SG-SST y aplicadas conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas; articuladas con la resolución del Ministerio de Transporte sobre seguridad vialArt. 24
Sin autorización del trabajadorConductores, pilotos, operarios de maquinaria, profesionales de la salud, manejo de sustancias peligrosas, porte de armas, personal aeronáutico, clase de riesgo IV y VArt. 24, par. 1
Quién la tomaPersonal médico con licencia de salud ocupacional vigente, con aseguramiento de la calidadArt. 24, par. 2
TécnicaReferencia: Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto de Medicina LegalArt. 24, par. 2 y 3
Si es positiva (psicoactivas)Carácter preventivo: exhortar al trabajador a iniciar tratamiento por su EPS; resultados confidenciales según la Ley 1581 de 2012Art. 25

Prueba de alcoholemia en el trabajo: a quién se le puede hacer

La resolución no autoriza pruebas generalizadas a toda la nómina. Las permite a «aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros», y el parágrafo 1 del artículo 24 enumera actividades que se entienden de ese tipo, entre otros: los conductores de cualquier tipo de vehículo; pilotos de naves y aeronaves, alumnos de pilotaje e instructores de vuelo; maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen a su cuidado sustancias combustibles, inflamables, explosivas, tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; el personal aeronáutico de tierra y vuelo; y los trabajadores de actividades de clase de riesgo IV y V.

Para esas actividades, dice el mismo parágrafo, «no se requiere la autorización del trabajador para realización de la prueba». Para las demás, la regla general de la resolución sobre pruebas complementarias es el consentimiento informado, libre, previo y por escrito (artículo 18, parágrafo).

Dos condiciones más, que son las que más se omiten: la prueba debe estar justificada técnicamente dentro del SG-SST —es decir, conectada con un peligro identificado en la matriz— y aplicarse conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la empresa. Sin programa escrito, la prueba no tiene marco.

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Quién la toma y cómo

El parágrafo 2 del artículo 24 es tajante: la toma de las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas debe ser realizada por «personal médico con Licencia de Salud Ocupacional Vigente», con un sistema de aseguramiento de la calidad que cubra la calibración del equipo, la capacitación de los responsables de la toma y la custodia y reserva de los resultados. Para la técnica, la norma remite a las Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Eso deja por fuera la práctica más extendida: el vigilante de la portería que sopla el alcohosensor a todos los que entran, con un equipo sin calibrar y un resultado anotado en una planilla. Además de no cumplir la resolución, esa prueba difícilmente sostiene una decisión posterior.

Qué pasa con un resultado positivo

Aquí conviene separar dos planos.

El plano preventivo. El artículo 25 dice que las pruebas de sustancias psicoactivas «tendrán un carácter preventivo» y que, si una prueba es positiva, el empleador «deberá exhortar al trabajador a que inicie el proceso de tratamiento» a través de su EPS. Lo inmediato en una actividad de riesgo es retirar a la persona de la tarea mientras dure la condición: el objetivo de la prueba es que nadie opere un vehículo o una máquina en ese estado.

El plano disciplinario. El numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, y el artículo 3, literal f, de la Resolución 2400 de 1979 obliga al trabajador a no presentarse en los lugares de trabajo «bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas». Pero la Corte Constitucional, en la Sentencia C-636 de 2016, condicionó la prohibición del Código: solo se configura cuando el consumo «afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador». Y desde la Ley 2466 de 2025, toda sanción disciplinaria exige las garantías de debido proceso del artículo 115 del Código. Un positivo no equivale automáticamente a una justa causa: la empresa tiene que probar la afectación y seguir el procedimiento.

La política de alcohol y drogas que pide la norma

La resolución no habla de «política» en abstracto: el literal g del artículo 5 obliga al empleador a incluir en el SG-SST campañas específicas para la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, y el artículo 25 pide «una política y programa al respecto». Un programa que resista una revisión tiene, como mínimo:

  • Los cargos y actividades donde aplica la prueba, con su justificación en la matriz de peligros.
  • Cuándo se hace: aleatoria en cargos críticos, por sospecha razonable, después de un accidente.
  • Quién la toma, con qué equipo y cómo se garantiza la cadena de custodia.
  • Qué pasa con un positivo: retiro de la tarea, remisión a la EPS, reintegro, y cuándo se activa un proceso disciplinario con debido proceso.
  • Cómo se protege la confidencialidad de los resultados, conforme a la Ley 1581 de 2012.
  • Las campañas de prevención del literal g del artículo 5.

En empresas con vehículos, el programa se articula con el plan estratégico de seguridad vial, que es la otra norma a la que remite el artículo 24, y con la investigación de accidentes cuando la prueba se hace después de un evento.

En Tagline redactamos el programa de prevención de alcohol y drogas, lo conectamos con la matriz de peligros y el reglamento interno, y definimos el procedimiento de prueba y de debido proceso. No tomamos las pruebas: las hace personal médico con licencia, como exige la resolución.