| Art. 1 | Objeto y bienes protegidos. El parágrafo excluye la prestación de servicios sin jerarquía ni subordinación y la contratación administrativa | C-960 de 2007: exclusión exequible en el entendido de que, si en realidad hay relación laboral, se aplica la ley |
| Art. 2 | Definición de acoso —conducta persistente y demostrable del empleador, un jefe, un compañero o un subalterno— y seis modalidades: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección | Numeral 3 (discriminación) modificado por el art. 74 de la Ley 1622 de 2013: añade la edad |
| Art. 3 | Conductas atenuantes | Literal f inexequible (C-898 de 2006) |
| Art. 4 | Circunstancias agravantes, entre ellas la reiteración y el daño en la salud física o psíquica | Sin cambios |
| Art. 5 | Graduación, sin perjuicio del Código Disciplinario Único | Sin cambios |
| Art. 6 | Sujetos activos, pasivos y partícipes; solo relaciones de dependencia o subordinación laboral | Sin cambios |
| Art. 7 | Catorce conductas que hacen presumir el acoso si se acredita su ocurrencia repetida y pública. Excepcionalmente, un solo acto hostil basta | Sin cambios |
| Art. 8 | Conductas que no constituyen acoso: potestad disciplinaria, exigencias razonables, evaluación con indicadores objetivos, terminación con justa causa, entre otras. Deben ser justificadas, objetivas y no discriminatorias | Sin cambios |
| Art. 9 | Medidas preventivas y correctivas: el reglamento de trabajo debe prever la prevención y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo; la víctima puede acudir al inspector de trabajo, al inspector de policía, al personero o a la Defensoría | Numeral 10 adicionado por el art. 16 de la Ley 2365 de 2024 (campaña ante presunto acoso sexual) |
| Art. 10 | Sanciones: falta gravísima, terminación sin justa causa con indemnización, multa de 2 a 10 salarios mínimos para quien acosa y para el empleador que lo tolere, 50 % del tratamiento a EPS y ARL | Sin cambios |
| Art. 11 | Garantías contra represalias: el despido o la destitución dentro de los seis meses siguientes a la queja carece de efecto si la autoridad verifica los hechos | Sin cambios |
| Art. 12 | Competencia: juez laboral para trabajadores particulares; autoridad disciplinaria para servidores públicos | Sin cambios |
| Art. 13 | Procedimiento ante el juez: notificación en cinco días, audiencia dentro de treinta y apelación decidida en treinta | Sin cambios |
| Art. 14 | Queja temeraria: multa de medio a tres salarios mínimos | Inexequible el descuento de la multa del salario durante seis meses (C-738 de 2006) |
| Art. 15 | Llamamiento en garantía al autor del acoso en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho | Sin cambios |
| Art. 16 | Suspensión de la evaluación del desempeño, previo dictamen de la EPS | Sin cambios |
| Art. 17 | Sujetos procesales en la actuación disciplinaria | Sin cambios |
| Art. 18 | Caducidad: tres años desde que ocurrieron las conductas | Modificado por el art. 1 de la Ley 2209 de 2022 (antes, seis meses) |
| Art. 19 | Vigencia: rige desde su promulgación | Sin cambios |