| Art. 1 · Cap. I | Objeto: conformación y funcionamiento del comité, y responsabilidad de empleadores y ARL frente a las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral |
| Art. 2 | Ámbito: empleadores, empresas públicas y privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, estudiantes y ARL |
| Art. 3 · Cap. II | Conformación por tamaño, con representantes iguales de ambas partes; elección de los trabajadores por votación secreta y escrutinio público; un comité central y uno por cada centro de trabajo; inhabilidad de quien tuvo queja en su contra o fue víctima en el año anterior; quejas de trabajadores en misión ante el comité de la empresa usuaria |
| Art. 4 | Reglamento propio del comité, con acuerdos de confidencialidad y protocolos para la información sensible |
| Art. 5 | Periodo de dos años desde la comunicación de la elección o designación; el suplente asume sin nuevas elecciones; si cambia el número de trabajadores no se reajusta hasta el final del periodo; entrega de la documentación al comité siguiente |
| Art. 6 | Funciones con plazos; el rol del comité es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, y no determina si hay acoso; no es competente en acoso sexual; techo de 65 días calendario para el procedimiento preventivo |
| Art. 7 | Presidente elegido por mutuo acuerdo: convoca, preside, tramita las recomendaciones y gestiona los recursos |
| Art. 8 | Secretario elegido por mutuo acuerdo: recibe las quejas, cita a las partes, lleva actas y archivo y remite los informes trimestrales; el rol puede rotar |
| Art. 9 | Reunión ordinaria mensual; quórum de la mitad más uno de sus integrantes |
| Art. 10 | Reunión extraordinaria cada vez que se recibe una queja de acoso laboral |
| Art. 11 | Procedimiento preventivo en seis acciones, de la recepción de la queja a las recomendaciones a la alta dirección |
| Art. 12 · Cap. III | Medidas preventivas y correctivas a cargo del empleador, a través de talento humano y del SG-SST: política, manual de convivencia, capacitación, primeros auxilios psicológicos, traslado cuando se recomiende, rutas de salud mental |
| Art. 13 | Recursos: espacio físico, recursos financieros y técnicos y tiempo dentro de la jornada para los integrantes |
| Art. 14 | Responsabilidades de las ARL, con reporte mensual al Ministerio del Trabajo |
| Art. 15 · Cap. IV | Sanciones: artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 |
| Art. 16 | Vigencia desde la publicación; deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 |