Es la ley que modificó el Sistema de Riesgos Laborales: redefinió accidente de trabajo y enfermedad laboral, obligó a afiliar a los contratistas de más de un mes, dispuso que la mora no desafilia al trabajador y subió las multas a 500 salarios mínimos, o a 1.000 cuando hay un accidente mortal con incumplimiento.
Qué es
La ley que le cambió el nombre y las reglas al sistema
La Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.488 del 11 de julio de 2012, modificó el Sistema General de Riesgos Profesionales que había organizado el Decreto Ley 1295 de 1994 y lo rebautizó: desde entonces es el Sistema General de Riesgos Laborales, «el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan» (artículo 1).
El mismo artículo 1 hizo dos cambios de vocabulario que todavía se ven mal usados: la salud ocupacional «se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo», y el programa de salud ocupacional «se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST». Un documento que en 2026 habla de «programa de salud ocupacional» está usando un nombre de hace catorce años.
Artículos clave
Lo que dice la Ley 1562 de 2012, artículo por artículo
Los artículos que más se aplican en una empresa, con lo que establecen.
Artículo
Qué establece
Art. 1
Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales; salud ocupacional pasa a llamarse seguridad y salud en el trabajo; programa de salud ocupacional pasa a ser SG-SST.
Art. 2
Reescribe el art. 13 del Decreto Ley 1295: afiliados obligatorios (incluye contratistas de más de un mes, cooperados, estudiantes en ciertos casos, independientes de alto riesgo) y voluntarios.
Art. 3
Accidente de trabajo: suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo, con lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte; incluye traslados con transporte del empleador.
Art. 4
Enfermedad laboral: la contraída por exposición a factores de riesgo del trabajo; si no está en la tabla pero se prueba la causalidad, se reconoce igual.
Art. 5
Ingreso base de liquidación de las prestaciones: promedio del IBC de los seis meses anteriores al accidente; en la enfermedad laboral, el del último año anterior a la calificación del origen en primera oportunidad.
Art. 6
Cotización entre 0,348 % y 8,7 % del IBC a cargo del empleador; contratistas: afiliación a cargo del contratante y pago del contratista.
Art. 7
La mora en los aportes no genera desafiliación automática; el empleador en mora responde por las prestaciones y los aportes con intereses.
Art. 11
Servicios mínimos de promoción y prevención que deben prestar las ARL con cargo a la cotización.
Art. 13
Multas de hasta 500 SMMLV por incumplir normas de SST; de 20 a 1.000 SMMLV si hay accidente mortal con incumplimiento; suspensión o cierre ante reincidencia.
Art. 22
Las prestaciones del sistema prescriben en tres años desde que se concreta el derecho.
Art. 23
Licencias en salud ocupacional: ordena reglamentar su otorgamiento y renovación.
Art. 30
Multa de hasta 1.000 SMMLV por omitir reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Lo que más impacta a la empresa
Cuatro cambios que todavía se aplican mal
Contratistas: quien tenga un contrato de prestación de servicios de más de un mes es afiliado obligatorio. La afiliación la hace el contratante; el pago, el contratista, salvo alto riesgo, donde paga el contratante.
Mora: no desafilia al trabajador. Pero el empleador en mora responde por los gastos de las prestaciones asistenciales que pague la ARL, por los aportes con intereses y por las prestaciones económicas (artículo 7).
Accidente con transporte de la empresa: el que ocurre en el trayecto casa-trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador es accidente de trabajo (artículo 3). Si la empresa tiene rutas, eso entra en su matriz de peligros.
Multas: el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo cuesta hasta 500 salarios mínimos, y el accidente mortal con incumplimiento demostrado, entre 20 y 1.000 (artículo 13).
Esta ficha orienta; no reemplaza el texto ni el concepto
No publicamos el texto completo de la Ley 1562 de 2012 ni sustituimos las fuentes oficiales: el texto que citamos sale del Gestor Normativo de Función Pública. No emitimos conceptos jurídicos, no somos ARL ni representamos en procesos. Lo que hacemos es revisar que su empresa cumpla lo que la ley exige y dejar la evidencia ordenada.
Preguntas frecuentes
Ley 1562 de 2012
¿Qué es la Ley 1562 de 2012?
Es la ley que modificó el Sistema de Riesgos Laborales en Colombia. Publicada el 11 de julio de 2012, cambió el nombre del sistema (de riesgos profesionales a riesgos laborales), redefinió el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, amplió los afiliados obligatorios —incluidos los contratistas de más de un mes—, estableció que la mora no desafilia automáticamente al trabajador y endureció las multas por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
¿La Ley 1562 de 2012 está vigente?
Sí. Su artículo 33 dice que rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Buena parte de su contenido modificó artículos del Decreto Ley 1295 de 1994 —por ejemplo, el de afiliados y el de sanciones—, así que para esos temas se lee el texto del Decreto 1295 en la redacción que le dio la Ley 1562.
¿Qué dice la Ley 1562 sobre el accidente de trabajo?
Su artículo 3 lo define como «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte». Lo extiende al que ocurre ejecutando órdenes del empleador aun fuera del lugar y las horas de trabajo, al del traslado entre la residencia y el trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador, al de la función sindical y al de actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador.
¿Quiénes deben afiliarse a la ARL según la Ley 1562?
El artículo 2, que reescribió el artículo 13 del Decreto Ley 1295, fija los afiliados obligatorios: trabajadores con contrato escrito o verbal y servidores públicos; personas con contrato de prestación de servicios de duración superior a un mes; trabajadores asociados de cooperativas; pensionados que vuelven a trabajar como dependientes; estudiantes en ciertas condiciones; independientes en actividades de alto riesgo; miembros de agremiaciones; y los miembros activos del subsistema de primera respuesta.
¿Quién paga la ARL de un contratista?
Según el artículo 6, la afiliación está a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, con el mismo porcentaje que se aplica a los trabajadores dependientes. La excepción es el independiente en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo: ahí el pago corre por cuenta del contratante (numeral 5 del literal a del artículo 2).
¿Cuál es la multa por incumplir la Ley 1562?
El artículo 13 fija multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales por incumplir los programas y normas de salud ocupacional y las obligaciones del empleador en el Sistema General de Riesgos Laborales, graduales según la gravedad, y permite suspender actividades hasta 120 días o cerrar la empresa ante reincidencia. Si hay un accidente mortal con incumplimiento demostrado, la multa va de 20 a 1.000 salarios mínimos. Y el artículo 30 prevé multas de hasta 1.000 salarios mínimos por omitir reportes de accidentes y enfermedades laborales.