Durante décadas el contrato a término fijo colombiano admitió una práctica cómoda: renovarlo una y otra vez, indefinidamente, manteniendo la relación en una figura temporal. El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, que reescribió el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, cerró esa puerta con una frase corta: «El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente».

Lo que sigue es el texto vigente, con el detalle de conteo que más se pasa por alto.

El tope: cuatro años, y por escrito

La regla base es doble. Primero, el plazo: «Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años». Segundo, la forma: «El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito».

Y la consecuencia de incumplir cualquiera de las dos está en la misma norma, sin matices: «Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral».

Conviene leer despacio ese desde el inicio. No se convierte en indefinido hacia adelante: se entiende que lo fue siempre, con todo lo que eso implica en estabilidad y en la forma de terminarlo.

El dato de conteo que casi no se comenta

La pregunta obvia de cualquier empresa con contratos firmados antes de la reforma es desde cuándo corren esos cuatro años. La norma lo resuelve en una frase incrustada al final del párrafo de la prórroga pactada: «En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley».

Como la Ley 2466 rige desde el 25 de junio de 2025 por su artículo 70, la lectura práctica es directa: para un contrato a término fijo que ya estaba vigente ese día, el reloj de los cuatro años arrancó ahí, no en la fecha de la firma original. El horizonte, entonces, es junio de 2029, con independencia de cuántos años llevara esa persona renovando.

Es una buena noticia en términos de plazo y una mala en términos de planeación: da margen, pero también fija una fecha en la que un grupo de contratos —posiblemente grande— llega a su límite al mismo tiempo.

Dos tipos de prórroga, y no funcionan igual

El artículo distingue expresamente entre la prórroga pactada y la automática, con reglas propias para los contratos de menos de un año.

Prórroga pactada

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año».

Es decir: las primeras cuatro prórrogas pueden ser cortas; a partir de ahí, el mínimo es de un año. Y siempre dentro del tope de cuatro.

Prórroga automática

«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga». La misma regla aplica a los contratos de menos de un año, «pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año».

El punto operativo es el preaviso de treinta días: quien no lleva control de vencimientos renueva sin decidirlo. Es la causa más común de que una empresa descubra en junio que un contrato ya se prorrogó solo hasta diciembre.

Obra o labor: el requisito de precisión

El mismo artículo endureció el contrato por duración de obra o labor. Debe constar por escrito y «en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender». La fórmula genérica —«las labores propias del cargo», «el proyecto de la compañía»— no cumple ese estándar.

Y hay dos formas de que se vuelva indefinido desde el inicio: que no se cumplan esas condiciones, o que «una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios». La excepción está prevista: si se trata de una obra nueva y diferente, puede continuarse el contrato añadiendo por escrito el acuerdo que la especifique, o liquidar el anterior e iniciar uno nuevo, en ambos casos describiendo con claridad la nueva labor.

Prestaciones proporcionales, sin mínimo de tiempo

El parágrafo 1 cierra una discusión antigua: «En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea». No hay umbral mínimo de días para causar la proporción.

Qué conviene revisar ahora

  1. Inventario de contratos a término fijo vigentes al 25 de junio de 2025, con la fecha en que cada uno alcanza los cuatro años contados desde ahí.
  2. Contratos sin soporte escrito, o con escrito incompleto: hoy son indefinidos desde el inicio de la relación, aunque la nómina los siga tratando como fijos.
  3. Control de vencimientos con alerta a más de treinta días, para que la prórroga automática sea una decisión y no un descuido.
  4. Contratos de obra o labor con descripción genérica, y casos de personas que siguieron trabajando después de terminada la obra.
  5. Plan para la fecha de corte: qué posiciones se vuelven indefinidas, cuáles terminan y con qué costo, y qué presupuesto implica cada escenario.

Esa revisión se cruza además con dos frentes que la misma ley tocó: el reglamento interno de trabajo, que debía actualizarse dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley, y el debido proceso disciplinario del artículo 115. El panorama completo de la reforma está en nuestra página de la Ley 2466 de 2025, y lo relativo al cierre del vínculo, en liquidación de prestaciones sociales.