La dotación de trabajo es la obligación de entregar gratis, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador que gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses en la empresa (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción del artículo 7 de la Ley 11 de 1984). Se entrega el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, y no se puede pagar en dinero.

Es una de las prestaciones más simples del Código y de las que más reclamos generan cuando se omite, se entrega tarde o se reemplaza por un bono.

Qué dice la norma

El texto vigente del artículo 230 dice: «Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses [sic] el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador».

El «meses» es una errata del propio texto: se lee como dos veces el salario mínimo. El texto original de 1950 hablaba de entregas semestrales y de un salario en pesos de la época; hoy la fuente de la regla es la Ley 11 de 1984, aunque se sigue citando como artículo 230 del Código.

Quién tiene derecho a la dotación

CondiciónReglaEn 2026
Empleador obligadoEl que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes—
Salario del trabajadorHasta dos veces el salario mínimo más alto vigenteHasta $3.501.810
AntigüedadMás de tres meses al servicio del empleador en la fecha de entrega—
Qué se entregaUn par de zapatos y un vestido de labor, gratisTres veces al año

El tope se calcula con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 0159 de 2026). Quien gana más de dos salarios mínimos no tiene derecho a esta prestación, aunque la empresa puede entregarla como beneficio o como uniforme corporativo.

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Fechas de entrega de la dotación

El artículo 232, en la redacción del artículo 8 de la Ley 11 de 1984, fija las fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Cada una cierra un período de cuatro meses. En la práctica:

  • El derecho se mira en cada fecha: si en el 31 de agosto el trabajador ya cumplió más de tres meses, esa entrega le corresponde.
  • Quien ingresa, por ejemplo, el 15 de junio no tiene derecho a la entrega del 31 de agosto, porque todavía no cumple tres meses, pero sí a la del 20 de diciembre.
  • Conviene dejar constancia firmada de cada entrega: es la única forma de probarla.

Lo que no se puede hacer

  • Pagarla en dinero. El artículo 234 prohíbe a los empleadores «pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo». Tampoco con bonos o cupos canjeables por dinero.
  • Cobrarla. La entrega es «en forma gratuita»: no se descuenta del salario, y el artículo 149 prohíbe además descontar sin orden escrita del trabajador para cada caso.
  • Entregar cualquier prenda. La norma habla de vestido de labor: ropa para trabajar, no un obsequio de temporada.

Y una obligación del trabajador: el artículo 233, en la redacción del artículo 10 de la Ley 11 de 1984, lo obliga a usar en sus labores el calzado y vestido que recibe; si no lo hace, el empleador queda eximido de la entrega del período siguiente.

Casos que generan dudas

  • Trabajador de medio tiempo. La norma no pone condición de jornada: si gana hasta dos salarios mínimos y cumple más de tres meses en la fecha de entrega, tiene derecho.
  • Servicio doméstico. El artículo 230 habla de «todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes», sin distinguir el tipo de empleador. El hogar que tiene una trabajadora permanente está dentro.
  • Trabajador que pasa de dos salarios mínimos. El derecho se mira en cada fecha de entrega: si en el 31 de agosto ya gana más del tope, esa entrega no le corresponde.
  • Contrato que termina. El Código no autoriza convertir la dotación en dinero al final del contrato. La dotación que no se entregó en su fecha es un incumplimiento que el trabajador puede reclamar; por eso la constancia firmada de cada entrega importa.
  • Contratistas por prestación de servicios. No tienen derecho, porque la dotación es una prestación del contrato de trabajo.

El tope de dos salarios mínimos es el mismo que se usa para el auxilio de transporte; los valores de 2026 están en salario mínimo 2026.

Dotación no es EPP

Es la confusión más cara. La dotación es una prestación social del Código Sustantivo del Trabajo, con tope salarial y tres fechas al año. Los elementos de protección personal son un control de riesgos del SG-SST: se entregan a todo trabajador expuesto, sin importar lo que gane, y se reponen según el desgaste, no por calendario. Unas botas de seguridad pueden cumplir las dos funciones a la vez para un operario de bodega, pero la empresa debe poder justificar cada obligación por separado.

Una práctica simple que evita la omisión más común: dejar las tres fechas —30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre— en el calendario de nómina del año, con la lista de beneficiarios revisada unos días antes de cada una. La entrega que más se olvida es la de agosto.

Cómo se ordena en la empresa

  1. Lista de beneficiarios antes de cada fecha, con salario y fecha de ingreso.
  2. Tallas y tipo de prenda según el cargo, para que el vestido sea de labor y el calzado sirva para la tarea.
  3. Acta de entrega firmada por cada trabajador, con fecha.
  4. Cruce con la matriz de EPP, para no duplicar ni dejar vacíos.

En Tagline revisamos la política de dotación y EPP de su empresa contra la norma y dejamos el procedimiento de entrega. Las demás prestaciones se explican en liquidación de prestaciones sociales.