Todo el mundo en seguridad y salud en el trabajo dice «FURAT». Conviene empezar por un dato que casi nadie ha verificado: la sigla no aparece en ninguna norma. Ni la Resolución 156 de 2005 ni la Resolución 2851 de 2015 la usan una sola vez. Lo que existe legalmente es el «informe de accidente de trabajo», un formato adoptado con su instructivo en el anexo técnico número 1 de la Resolución 156. El nombre de uso es cómodo; el problema es que, junto con la sigla, se heredaron varias prácticas que el instructivo contradice.

Qué es exactamente, y de dónde sale

El artículo 1 de la Resolución 156 de 2005 adopta «los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994». Son dos formatos gemelos —el de accidente, que el mercado llama FURAT, y el de enfermedad, que llama FUREL— y cada uno viene con su instructivo de diligenciamiento en el anexo.

El artículo 2 fija un campo de aplicación más amplio de lo que suele asumirse: empleadores y empresas públicas, privadas o mixtas, contratantes de personal bajo contrato civil, comercial o administrativo, administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, la Policía Nacional en su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en su personal civil. El contratante de un independiente también reporta.

Una advertencia de lectura: el texto es de 2005 y habla de «ARP» y de «enfermedad profesional». Hoy son ARL y enfermedad laboral por la Ley 1562 de 2012. Cambió el nombre, no la obligación.

El FURAT no se puede modificar ni sustituir

El artículo 7 concedió cuatro meses de transición para implementar los formatos y cerró con una frase que se pasa por alto: son formatos «los cuales no podrán ser modificados o sustituidos». Es decir, no es una plantilla de referencia que cada empresa adapte a su membrete, ni un formulario que se pueda recortar porque «esos campos no aplican a nuestra operación».

En la práctica esto tiene una consecuencia útil: si su procedimiento interno usa un formato propio «equivalente», ese documento no reemplaza el informe legal. Puede existir como registro interno adicional, pero el que se notifica es el adoptado.

Las casillas sombreadas no las llena su empresa

El instructivo abre con una nota que resuelve el error de diligenciamiento más frecuente: «No llene los espacios sombreados. Estos únicamente deben ser diligenciados por la entidad administradora de riesgos». ¿Cuáles son? Precisamente los que más tiempo hacen perder a quien llena el formato por primera vez:

  • Los códigos de EPS, ARL y AFP —de la Superintendencia Nacional de Salud y de la antigua Superintendencia Bancaria—.
  • El código de actividad económica del empleador y el del centro de trabajo.
  • Los códigos de departamento y municipio según la DIVIPOLA del DANE.
  • El código de ocupación habitual según la clasificación CIUO-88.
  • El código del centro de trabajo (1 si es único o coincide con la sede principal; 2 al primero distinto, y así sucesivamente).

La empresa aporta el nombre: la EPS, la actividad económica, el municipio, la ocupación. La codificación es trabajo de la administradora.

Los cuatro bloques del FURAT, y las reglas de marcación que se equivocan

El formato se organiza en cuatro bloques. Los dos primeros —identificación del empleador, contratante o cooperativa, y datos de la persona accidentada— son descriptivos y rara vez generan discusión, salvo en un punto: el tipo de vinculación, que distingue entre planta, en misión, cooperado, estudiante o aprendiz e independiente. Ahí se decide después medio expediente, porque de la vinculación depende quién responde por la investigación.

El tercer bloque —información sobre el accidente— es donde el instructivo impone criterios que casi nunca se aplican bien:

  • Jornada en que sucede: normal si estaba en jornada ordinaria, o extra si estaba en tiempo suplementario. Es un campo, no un detalle: cruza directamente con la trazabilidad de la jornada.
  • ¿Estaba realizando su labor habitual? Sí o no, contra la ocupación que se declaró en el bloque anterior. Un «no» honesto suele ser el primer indicio de una causa básica —trabajo asignado sin perfil ni entrenamiento—.
  • Parte del cuerpo aparentemente afectada: si hay más de una, solo se marca la lesión más grave; si ninguna destaca, se marca «lesiones múltiples». Marcar varias casillas es un error de diligenciamiento.
  • Mecanismo o forma del accidente: si concurren varios de forma simultánea, solo se marca el principal o de mayor gravedad.
  • Agente del accidente: el elemento con el que directamente se lesionó el trabajador. La casilla «agentes no clasificados por falta de datos» está reservada para cuando nadie —ni el trabajador ni quienes presenciaron— suministró el dato; no es un atajo para cerrar el formato rápido.
  • Lugar: primero dentro o fuera de la empresa, y después el sitio específico. Si ocurrió fuera pero el tipo de lugar está en la lista, se marca igual.

El cuarto bloque es la descripción del accidente y la identificación de la persona responsable del informe, con cargo y firma. La descripción es breve por diseño: el relato detallado —cuándo, dónde, qué hacía, por qué, con quién y cómo— pertenece a la investigación, no al informe. Confundirlos produce informes largos e investigaciones pobres.

Lo que el informe no es (y aquí se pierde dinero)

Tres reglas del texto vigente que corrigen creencias caras:

  • No requiere autorización de nadie. El parágrafo 1 del artículo 3 dice que el informe lo diligencia el empleador o contratante, «o por sus delegados o representantes», y que «no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras». No hay que esperar a que la ARL habilite un usuario para cumplir el plazo.
  • No determina el origen del evento. El parágrafo 2 lo define como «una prueba, entre otras» para la determinación del origen, y aclara que «en ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación». Lo que sí ocurre al radicarlo: la ARL constituye la reserva correspondiente.
  • No es requisito para el pago de prestaciones. El artículo 6 es explícito: las administradoras «no podrán supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe», y en su ausencia el procedimiento puede iniciarse con cualquier otro medio de prueba o reclamación. En el mismo artículo: ninguna IPS puede obstaculizar la atención inicial de urgencias.

Qué pasa si el FURAT no se diligencia, o queda incompleto

El artículo 3 previó ambos escenarios, y el segundo termina donde ninguna empresa quiere:

  1. Si el empleador no lo diligencia, «se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas», conforme al literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. El evento entra al sistema igual, solo que sin la versión de la empresa.
  2. Si queda incompleto, la ARL, la EPS o la IPS pueden pedir la información faltante y la empresa tiene dos días hábiles desde el recibo de la solicitud para entregarla. Si no lo hace, la entidad «dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, a efecto de que se adelante la investigación». Un formato mal llenado y desatendido no se archiva: convoca al inspector.
  3. Si el contenido cambia después —porque la investigación establece otros hechos—, la modificación debe darse a conocer a la ARL, la EPS, la IPS y al trabajador, anexando los soportes.

El artículo 11 remite las sanciones al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. Y conviene recordar el artículo 4: la asesoría permanente y la capacitación periódica en el diligenciamiento del informe son obligación de la ARL. Es un servicio ya pagado con la cotización que la mayoría de las empresas no reclama.

Dónde encaja dentro del procedimiento

El informe es el primer eslabón de una cadena con plazos propios. Los dos pasos que lo rodean son los que más se equivocan:

Y una consecuencia de gestión que se olvida: los campos del informe —parte del cuerpo, agente, mecanismo, lugar, jornada— son la materia prima de los indicadores mínimos del SG-SST. Una empresa que llena el formato con desgano no solo cumple mal: se queda sin la estadística con la que se prioriza la inversión en prevención el año siguiente.

En Tagline no diligenciamos el informe por la empresa —es un acto del empleador y de sus delegados—. Lo que hacemos es dejar el procedimiento en condiciones de que salga bien bajo presión: quién reporta en cada centro de trabajo y con qué respaldo, cómo se articula con la investigación y con el plan de emergencias, cómo se conserva la evidencia de la copia entregada al trabajador, y a qué profesional con licencia se acude si el evento resulta grave o mortal. El frente completo está en SG-SST.