Es una escena repetida en licitaciones, procesos de homologación de proveedores y auditorías de segunda parte: «anexe el PGIRS de su empresa». Y el proveedor, para no perder el contrato, arma un documento con ese título. El problema es que el PGIRS no es un documento empresarial. Es un instrumento de planeación territorial, con un responsable definido por norma que no es la empresa.
Aclararlo no es un tecnicismo. Quien entrega un «PGIRS empresarial» está entregando un documento que ningún inspector va a reconocer como tal y, peor, suele estar reemplazando con él los instrumentos que sí le corresponden y que sí se le exigen.
Quién formula el PGIRS, según el texto
La metodología vigente es la Resolución 754 de 2014, expedida conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 25 de noviembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial 49352 del 1.º de diciembre de ese año. Su artículo 2 delimita el ámbito de aplicación sin margen de interpretación: la resolución «se aplica a los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011 (…) y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS».
El Decreto 1077 de 2015 —el decreto único del sector vivienda, que compiló el Decreto 2981 de 2013— lo define en el mismo sentido: el PGIRS es «el instrumento de planeación municipal o regional», y «corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS». Su artículo 2.3.2.2.3.87 repite la atribución: «los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos».
Y el artículo 5 de la Resolución 754 cierra la discusión sobre la forma: «El PGIRS será adoptado por el Alcalde municipal o distrital mediante acto administrativo». Una empresa no expide actos administrativos. Un documento privado titulado «PGIRS» no es un PGIRS por llamarse así.
Qué contiene y cómo se controla
Vale la pena conocer el instrumento, porque de él salen obligaciones que sí aterrizan en las empresas. El artículo 10 fija los horizontes: corto plazo es un período constitucional de la administración municipal; mediano, dos; largo, «como mínimo el correspondiente a tres periodos constitucionales». Es decir, un PGIRS proyecta a doce años, y sus metas de aprovechamiento no cambian con cada alcalde.
El artículo 11 establece el seguimiento: una vez al año, y antes de presentar el proyecto de presupuesto municipal, el alcalde debe rendir informe al Concejo sobre el avance de las metas y hacer rendición de cuentas a la ciudadanía. Además debe reportar los informes al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la autoridad ambiental competente, y publicarlos en la página web del municipio dentro del mes siguiente a su elaboración.
Ese último detalle es útil y casi nadie lo usa: el PGIRS de su municipio es público. Antes de diseñar el programa de residuos de una planta conviene leerlo, porque de ahí salen las frecuencias, el esquema de aprovechamiento, los recicladores de oficio formalizados y las metas locales a las que la empresa queda amarrada como usuaria.
Un apunte de higiene documental: el artículo 12 derogó las Resoluciones 1045 de 2003 y 477 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La 1045 de 2003 sigue apareciendo como «la metodología PGIRS» en presentaciones, pliegos y matrices de requisitos legales. Está derogada desde 2014. Es el mismo patrón que revisamos en las normas derogadas que se siguen citando en Colombia.
Entonces, ¿qué le exige la norma a la empresa?
Tres cosas distintas, y ninguna se llama PGIRS.
1. Cumplir sus obligaciones como usuaria del servicio público de aseo. El artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015 las lista. Entre ellas: almacenar y presentar los residuos conforme al PGIRS del municipio y al contrato de servicios públicos; realizar la separación en la fuente «tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito»; presentar los residuos en recipientes acordes con la tecnología de recolección, preferiblemente retornables; y ubicarlos en el sitio de presentación con una anticipación no mayor de tres horas a la recolección. El parágrafo añade que los generadores deben cumplir además con lo que defina la autoridad sanitaria.
Note la construcción del numeral 2: la empresa no separa «según la norma nacional», separa según el PGIRS de su municipio. Por eso una compañía con sedes en cuatro ciudades puede tener cuatro esquemas de separación legítimamente distintos, y por eso el estándar corporativo único a veces incumple en tres de ellas.
2. Aplicar el código de colores nacional. La Resolución 2184 de 2019 adoptó en el territorio nacional el código para la separación en la fuente: verde para orgánicos aprovechables, blanco para aprovechables (plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón) y negro para no aprovechables. El plazo general venció el 1.º de enero de 2021; para las actividades de atención en salud del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, un parágrafo adicionado por la Resolución 1344 de 2020 lo extendió hasta el 1.º de julio de 2022. Ambos plazos ya corrieron.
Aquí también conviene leer con precisión: el artículo 4 dice que «los municipios y distritos deberán implementar el código de colores (…) de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos». El destinatario directo vuelve a ser la entidad territorial; la empresa queda vinculada por la vía del numeral 2 del artículo 2.3.2.2.2.2.16. El efecto práctico es el mismo —los tres colores son exigibles—, pero la cadena importa cuando hay que sustentar por qué se hace lo que se hace. Dato adicional de vigencia: los artículos 1, 2 y 3 de esa misma Resolución 2184 fueron derogados por el artículo 26 de la Resolución 803 de 2024; el artículo 4, el de los colores, sigue en pie.
3. Manejar sus residuos peligrosos bajo su propio régimen. Esto es lo que más se confunde. El parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 754 lo dice de frente: «lo dispuesto en la presente metodología no aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en la normatividad especial vigente». El Decreto 1077 repite la exclusión para el servicio de aseo. El régimen de peligrosos vive hoy en el Título 6 del Decreto 1076 de 2015, y ahí sí la empresa es responsable directa: registro de generadores por categoría, plan de gestión integral de RESPEL, tiempos de almacenamiento y una responsabilidad que no se transfiere al entregar el residuo. Lo desarrollamos en RESPEL: obligaciones del generador.
Cómo responder cuando el cliente pide «su PGIRS»
No con una negativa, porque la necesidad detrás de la solicitud es legítima: el cliente quiere saber si usted gestiona bien sus residuos. Lo que corresponde es entregar lo que efectivamente lo demuestra:
- El programa de manejo integral de residuos del establecimiento, con caracterización, puntos de generación, esquema de separación alineado al PGIRS del municipio donde opera y responsables asignados.
- El plan de gestión integral de residuos peligrosos y el registro de generador ante la autoridad ambiental, con la categoría sustentada en pesajes.
- Los certificados de los gestores, con licencia vigente y para el tipo de residuo entregado.
- Los indicadores de aprovechamiento y su evolución, que es lo que realmente distingue a un proveedor.
- La referencia expresa al PGIRS municipal aplicable, citando el acto administrativo del alcalde que lo adoptó. Es la manera de mostrar que se conoce el marco sin atribuirse un instrumento ajeno.
Ese último punto suele cerrar la conversación mejor que cualquier documento improvisado: demuestra que la empresa sabe qué le corresponde a cada quien, que es exactamente la competencia que un cliente busca en un proveedor.
Este frente conecta con el resto del sistema de gestión: el desempeño ambiental se ordena con ISO 14001, la medición de emisiones asociada a residuos y transporte se trata en huella de carbono, y el marco general de la práctica está en sostenibilidad y RSE. Si el residuo se maneja en planta, la exposición del personal se identifica en la matriz de peligros y los escenarios de derrame o incendio se atienden desde el plan de emergencias.

