¿La Ley 789 de 2002 sigue vigente?
En parte, y la parte que quedó es la que más dinero mueve. Siguen siendo suyos el texto del artículo 64 del Código —la indemnización por despido sin justa causa, con sus dos escalas— y el del artículo 65 —la indemnización moratoria—. Dejaron de serlo los tres artículos por los que la ley se hizo famosa: la franja nocturna que empezaba a las 10:00 p. m., el recargo dominical del 75 % y la jornada flexible sobre 48 horas semanales. Los tres los reescribió la Ley 2466 de 2025.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
La fija el artículo 64 del Código con el texto que le dio el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, y depende del contrato y del salario. En contrato a término fijo, «el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado»; en obra o labor, lo que faltare, «caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días». En contrato indefinido hay dos escalas: por debajo de diez salarios mínimos, 30 días de salario hasta un año de servicio y 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción; con diez salarios mínimos o más, 20 días y 15 adicionales por año subsiguiente.
¿Qué pasa con los trabajadores que tenían diez años al entrar en vigencia la ley?
Tienen su propio régimen, y es el parágrafo transitorio del artículo 28 el que lo dice: a quienes al momento de entrar en vigencia la ley tuvieren diez o más años de servicio continuo se les aplica la tabla de indemnización de los literales b), c) y d) del artículo 6 de la Ley 50 de 1990, exceptuando su parágrafo transitorio, que solo cubre a quienes tenían diez o más años el 1 de enero de 1991. En 2026 son casos poco frecuentes, pero existen y se liquidan distinto: conviene verificar la antigüedad antes de aplicar la escala general.
¿Cuál es la indemnización moratoria del artículo 65?
El artículo 29 de la Ley 789 de 2002 le dio al artículo 65 su texto actual: si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, «debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor», y a partir del mes veinticinco, intereses moratorios. La Corte Constitucional declaró inexequible, en la Sentencia C-781 de 2003, el aparte que condicionaba esos intereses a que el trabajador hubiera iniciado su reclamación.
¿El recargo dominical sigue siendo del 75 %?
No. Ese 75 % venía del artículo 26 de la Ley 789 de 2002, y hoy el artículo 179 del Código lo escribe el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que lo lleva al 100 % con una implementación gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación desde el 1 de julio de 2027. Lo que sí sobrevive de la Ley 789 es la idea de su parágrafo 1 —que el día de descanso pueda convenirse distinto del domingo—, que la Ley 2466 recogió en el parágrafo 3 del mismo artículo 179.
¿La franja nocturna todavía empieza a las 10:00 p. m.?
No, y es el cambio con más impacto en nóminas de turnos. El artículo 25 de la Ley 789 de 2002 había fijado el trabajo ordinario entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m.; hoy el artículo 160 del Código, en la redacción del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, dice que el trabajo diurno va «entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.)». Son dos horas que pasaron a pagarse con recargo nocturno del 35 %. Cualquier malla de turnos armada antes de esa reforma quedó desactualizada.
¿Sigue existiendo la jornada flexible de la Ley 789?
La figura sí, el número no. El artículo 51 de la Ley 789 permitía repartir 48 horas semanales en jornadas diarias flexibles de mínimo cuatro y hasta diez horas, sin recargo por trabajo suplementario, dentro de la jornada ordinaria de 6 a. m. a 10 p. m. Hoy el literal a) del artículo 161, en la redacción del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, mantiene la flexibilidad pero sobre 42 horas semanales y con un máximo de nueve horas diarias, y la franja de referencia es la del nuevo artículo 160. Las tres variables cambiaron: el tope semanal, el máximo diario y la hora de corte.
¿Qué hizo la Ley 789 con la cuota de aprendizaje?
Su artículo 34 reguló la monetización de la cuota de aprendizaje, es decir, la posibilidad de pagar en dinero en vez de vincular aprendices. Ese artículo lo modificó el artículo 23 de la Ley 2466 de 2025, así que para la cuota y su monetización hay que leer el texto nuevo, no el de 2002. Es uno de los puntos donde más material desactualizado sigue circulando.