El contrato de obra o labor es el contrato de trabajo que dura lo que tarda una obra o labor determinada. Desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo exige que conste por escrito y que describa la obra «de forma precisa y detallada»; si no, o si el trabajador sigue después de terminada la obra, se entiende indefinido desde el inicio. Da derecho a prima, vacaciones y prestaciones proporcionales.

Es la modalidad más usada en construcción, proyectos, temporadas y servicios por campaña, y también la que más se usa mal: como un término fijo sin fecha que se renueva solo. Esta guía explica qué cambió, qué tiene que decir el contrato y qué pasa al final. Al cierre hay un modelo en Word y el contexto completo de la reforma está en la página de la Ley 2466 de 2025.

TemaRegla vigenteNorma
FormaPor escrito, con la obra o labor descrita de forma precisa y detalladaArt. 46 num. 2 CST (art. 6 Ley 2466 de 2025)
Sin escrito o sin descripciónSe entiende a término indefinido desde el inicioArt. 46 num. 2 CST
Sigue trabajando al terminar la obraIndefinido desde el inicio, salvo adición escrita por una obra nueva y diferente o un contrato nuevoArt. 46 num. 2 CST
Prestaciones y vacacionesProporcionales al tiempo laborado, cualquiera que seaArt. 46 par. 1 y art. 306 CST
TerminaciónPor terminación de la obra o labor contratadaArt. 61 lit. d) CST
Despido sin justa causaSalarios del lapso que faltaba, mínimo 15 díasArt. 64 CST

Qué es un contrato de obra o labor

El artículo 45 del Código enumera las formas de duración del contrato de trabajo: por tiempo determinado, «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», por tiempo indefinido o para un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato de obra o labor es la segunda: su duración no se mide en meses sino en una tarea que tiene principio y fin.

Que tenga fin no lo convierte en un contrato distinto del laboral. Es un contrato de trabajo con los tres elementos del artículo 23 —actividad personal, subordinación y salario—, con seguridad social, prestaciones, jornada y todas las garantías del Código. Lo único que lo diferencia es la forma en que se determina su duración. Por eso no debe confundirse con el contrato de prestación de servicios, que es civil o comercial y no tiene subordinación.

Tampoco es el trabajo ocasional del artículo 6, que el Código define como el «de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador». Una obra de seis meses dentro del giro ordinario del negocio no es trabajo ocasional.

Contrato por obra o labor después de la Ley 2466

Antes de la reforma, el Código no le dedicaba al contrato de obra o labor una regla propia sobre su forma, y en la práctica se celebraba con descripciones genéricas del tipo «labores varias en proyectos de la empresa». El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 46 y le dio un numeral exclusivo:

«El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender».

Y fija la consecuencia del incumplimiento en la misma frase siguiente: cuando no se cumplan esas condiciones, «el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral». No es una sanción administrativa ni una multa: es una reclasificación del contrato, con todo lo que implica en estabilidad y en el cálculo de una eventual indemnización.

La palabra que más pesa es «detallada». Una buena descripción permite saber, leyendo solo el contrato, cuándo termina la labor. Si para saberlo hay que preguntarle al jefe, la descripción no está cumpliendo su función.

Descripción débilDescripción precisa
«Labores de construcción en obras de la empresa»«Instalación de redes hidrosanitarias de las torres 1 y 2 del proyecto [nombre], hasta la entrega de esas redes al interventor»
«Apoyo en temporada»«Atención de la bodega de despacho de la campaña escolar [año], desde la recepción del primer pedido hasta el cierre del último despacho de esa campaña»
«Desarrollo de proyectos»«Migración del sistema de nómina al nuevo software, hasta su puesta en producción y el cierre de la primera nómina en él»

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Qué pasa cuando termina la obra y el trabajador sigue

Es el error más frecuente y la reforma lo resolvió de forma expresa. Si «una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral». La norma deja dos salidas, y las dos exigen papel:

  • Adicionar el contrato por escrito con el acuerdo que especifique la nueva obra o labor, que debe ser «nueva y diferente».
  • Liquidar el contrato anterior e iniciar uno nuevo por la nueva necesidad, también con la obra descrita «de forma clara y precisa».

Lo que ya no tiene sustento es encadenar la misma labor con otro nombre, o dejar correr la relación después de la entrega sin documentar nada. En ambos casos el contrato pasa a ser indefinido y, además, desde el primer día.

El contrato obra labor tiene prima, vacaciones y liquidación

Sí, todas. El parágrafo 1 del artículo 46 lo dice sin margen: en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora «tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea». No hay un mínimo de días trabajados para causarlas.

  • Prima de servicios: el artículo 306 obliga a pagar treinta días de salario por año, en dos pagos, «por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado». El cálculo por fracción está en la calculadora de prima de servicios.
  • Cesantías e intereses, en proporción al tiempo.
  • Vacaciones proporcionales, que se compensan en dinero si el contrato termina antes de disfrutarlas.

Al terminar la obra, el contrato termina por la causal del literal d) del artículo 61 —«por terminación de la obra o labor contratada»—, que no genera indemnización. Lo que sí genera es la obligación de liquidar y pagar todo lo causado: si el pago no se hace a la terminación, empieza a correr la indemnización moratoria del artículo 65, un día de salario por cada día de retardo. La cuenta completa sale en la calculadora de liquidación laboral.

Despido antes de terminar la obra: cuánto cuesta

Si el empleador termina el contrato sin justa causa antes de que la obra concluya, el artículo 64 fija para este caso una regla propia: la indemnización es «el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días». En la práctica, los salarios que faltaban hasta el final de la obra, con un piso de quince días.

Aquí la descripción precisa vuelve a importar. Si la obra está bien definida, el lapso que faltaba se puede estimar con datos del proyecto. Si está descrita de forma vaga, la discusión se traslada a un juez, y antes que eso, a si el contrato era en realidad indefinido. El cálculo para cada modalidad está explicado en indemnización por despido sin justa causa.

Período de prueba en el contrato de obra o labor

Puede pactarse, siempre por escrito (artículo 77). El artículo 78 fija el máximo general de dos meses; la regla de la quinta parte solo está escrita para los contratos a término fijo inferiores a un año. Y una trampa habitual en obras sucesivas: «cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato». El detalle está en la guía del período de prueba.

Modelo de contrato de obra o labor en Word

Elaboración propia, editable y sin registro: modelo de contrato de trabajo por obra o labor (.docx). Trae las cláusulas mínimas del artículo 39, el espacio para describir la obra con el nivel de detalle que exige el artículo 46, la cláusula opcional de período de prueba, una adición para «nueva y diferente obra o labor» y una página final con la base legal. Es un punto de partida: no reemplaza la revisión del caso concreto.

Lo que Tagline hace y lo que no

En Tagline revisamos los modelos de contrato, el procedimiento de terminación y la liquidación para que la modalidad que la empresa usa sea la que la ley reconoce, dentro del frente de gestión humana. Tagline no litiga ni representa a la empresa ante un juez laboral: eso corresponde a sus abogados. Lo nuestro es lo que evita llegar allí.