El período de prueba en Colombia dura como máximo dos meses (artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo) y solo existe si se pacta por escrito (artículo 77). En un contrato a término fijo de menos de un año no puede pasar de la quinta parte del plazo, y si el mismo trabajador firma contratos sucesivos, solo vale en el primero. Durante la prueba se causan todas las prestaciones.
Son cinco artículos —del 76 al 80— que la reforma de 2025 no tocó y que, aun así, se aplican mal con frecuencia. Este es el mapa completo, con el texto de cada norma y los errores que convierten una terminación tranquila en una indemnización.
| Tipo de contrato | Período de prueba máximo | Norma |
|---|---|---|
| Término indefinido | Dos meses | Art. 78 inc. 1 CST |
| Término fijo de un año o más | Dos meses | Art. 78 inc. 1 CST |
| Término fijo inferior a un año | La quinta parte del término pactado, sin exceder dos meses | Art. 78 inc. 2 CST |
| Obra o labor determinada | Dos meses | Art. 78 inc. 1 CST |
| Contratos sucesivos con el mismo trabajador | Solo en el primero | Art. 78 inc. 3 CST |
| Sin estipulación escrita | No hay período de prueba | Art. 77 num. 1 CST |
Qué es el período de prueba
El artículo 76 lo define como «la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo». Dos ideas salen de esa definición y casi siempre se olvidan.
La primera: es una etapa del contrato de trabajo, no un contrato aparte ni un tiempo previo a la contratación. Desde el primer día hay contrato, salario, jornada y prestaciones. La segunda: sirve a las dos partes. El trabajador también está evaluando, y también puede terminar sin preaviso.
Período de prueba en Colombia: siempre por escrito
El numeral 1 del artículo 77 es la regla que más contratos invalida: el período de prueba «debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo». La consecuencia práctica es que, si el contrato es verbal o la cláusula no está firmada, no hay prueba: terminar en la quinta semana es terminar un contrato ordinario, con las reglas de la justa causa o con la indemnización del artículo 64.
Esto conecta con un punto que se pasa por alto en los contratos verbales: el Código acepta que el contrato de trabajo sea verbal, pero no acepta una prueba verbal. La cláusula debe estar en el contrato escrito o en un documento firmado al inicio.
¿Seguro de que su nómina liquida bien prestaciones, recargos y aportes? Un consultor de Tagline revisa su caso, sin costo.
Conversar por WhatsAppCuánto dura: el artículo 78
El artículo 78, en la redacción del artículo 7 de la Ley 50 de 1990, tiene tres incisos:
- «El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses».
- «En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses».
- «Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato».
La quinta parte se calcula sobre el término «inicialmente pactado», no sobre el que resulte de prórrogas. Unos ejemplos:
| Término fijo pactado | Quinta parte | Máximo de prueba |
|---|---|---|
| 3 meses | 0,6 meses | Unos 18 días |
| 6 meses | 1,2 meses | Unos 36 días |
| 9 meses | 1,8 meses | Unos 54 días |
| 11 meses | 2,2 meses | Dos meses (el tope) |
| 1 año o más | — | Dos meses |
Período de prueba en contrato a término fijo y en contrato indefinido
En el contrato indefinido la regla es simple: hasta dos meses, si se pactan por escrito. En el contrato a término fijo hay que mirar primero el plazo: si es de un año o más, rige el mismo tope de dos meses; si es inferior, rige la quinta parte. El término fijo, además, debe constar por escrito y, desde la Ley 2466 de 2025, no puede superar cuatro años en total, lo que explicamos en el análisis del tope de cuatro años del término fijo.
En el contrato de obra o labor el artículo 78 no trae una regla especial: aplica el tope general de dos meses. Y en las obras sucesivas con la misma persona aplica el tercer inciso: el período de prueba solo vale en el primer contrato.
Prórroga del período de prueba
El artículo 79, en la redacción del artículo 8 de la Ley 50 de 1990, permite prorrogarlo «cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados», siempre que las partes lo hagan «antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites». Pactar un mes y prorrogarlo por otro mes es válido si la prórroga se firma antes de que termine el primero. Prorrogarlo después, o por encima del tope, no lo es.
Terminar el contrato durante el período de prueba
El artículo 80 dice que el período de prueba «puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso». No exige justa causa ni genera la indemnización del artículo 64, siempre que la prueba sea válida: escrita, dentro del tope y en el primer contrato.
Que la terminación no requiera causa no significa que no deje rastro. Tres cuidados que recomendamos:
- Comunicarla por escrito, con la fecha, dentro del período. Una terminación el día después del vencimiento ya no es terminación en período de prueba.
- Liquidar y pagar lo causado. El mismo artículo 80 dice que «los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones»: salario, prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales. Si el pago no se hace a la terminación, corre la moratoria del artículo 65. La cuenta sale en la calculadora de liquidación laboral.
- Revisar la situación del trabajador antes de decidir. Si la trabajadora está embarazada o la persona tiene una condición de salud conocida, conviene revisar el caso con las reglas de estabilidad laboral reforzada antes de terminar, también en período de prueba.
Errores frecuentes con el período de prueba
- Tres meses de prueba. No existe en el Código. El artículo 43 dice que las estipulaciones que desmejoren la situación del trabajador frente a la ley «no producen ningún efecto».
- Una nueva prueba en cada renovación. El tercer inciso del artículo 78 lo prohíbe en contratos sucesivos con el mismo trabajador.
- Prueba de dos meses en un término fijo de tres. El tope ahí es la quinta parte: unos 18 días.
- Cláusula en un documento que nadie firmó. Sin estipulación escrita no hay prueba (artículo 77).
El período de prueba funciona bien cuando hay algo concreto que evaluar. Por eso conviene que el cargo tenga un perfil de cargo escrito con los requisitos y resultados esperados: es la vara con la que se mide la prueba. En Tagline lo trabajamos dentro de la selección de personal y del frente de gestión humana; no representamos a la empresa ante un juez laboral, que es tarea de sus abogados.

