Los parafiscales son los aportes que el empleador paga sobre su nómina para la caja de compensación familiar (4 %), el SENA (2 %) y el ICBF (3 %): 9 % en total para un empleador privado (Ley 21 de 1982, artículos 9 y 12; Ley 89 de 1988, artículo 1). El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del SENA, el ICBF y la salud a las personas jurídicas declarantes de renta por los trabajadores que ganan menos de diez salarios mínimos. La caja de compensación nunca queda exonerada.
La exoneración es el punto que más errores produce, en los dos sentidos: empresas que pagan lo que no deben y empresas que dejan de pagar lo que sí.
Qué son los parafiscales
Son contribuciones obligatorias que salen de la nómina y financian tres cosas: el subsidio familiar que administran las cajas de compensación, la formación del SENA y los programas del ICBF. La Ley 89 de 1988 dice de forma expresa que los aportes al ICBF son contribuciones parafiscales. Los paga el empleador con sus recursos: no se descuentan del salario del trabajador, a diferencia de parte de la salud y la pensión.
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 enumera a los obligados: la Nación y las entidades territoriales, los establecimientos públicos y empresas del Estado, y «los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes».
Cuánto son los parafiscales: la tabla
| Aporte | Porcentaje | Norma | ¿Exonerable por el art. 114-1 ET? |
|---|---|---|---|
| Caja de compensación familiar | 4 % | Ley 21 de 1982, arts. 9 y 12 | No |
| SENA | 2 % | Ley 21 de 1982, arts. 9 y 12 | Sí, por trabajadores de menos de 10 SMMLV |
| ICBF | 3 % | Ley 89 de 1988, art. 1 | Sí, por trabajadores de menos de 10 SMMLV |
| Salud, parte del empleador | 8,5 % (aporte a seguridad social, no parafiscal) | Ley 100 de 1993, art. 204 | Sí, por trabajadores de menos de 10 SMMLV |
La salud no es un parafiscal, pero va en la tabla porque la misma exoneración la cubre. Los porcentajes de las entidades públicas tienen una distribución distinta en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982.
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Conversar por WhatsAppLa exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario
El artículo 114-1, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, dice que están exoneradas del pago de los aportes al SENA, al ICBF y de las cotizaciones al régimen contributivo de salud «las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes». Las condiciones, una por una:
- Quién: sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta. También las personas naturales empleadoras, excepto las que tengan menos de dos trabajadores, que siguen obligadas.
- Por quién: por cada trabajador que devengue, individualmente, menos de diez salarios mínimos. En 2026, menos de $17.509.050.
- Qué: SENA, ICBF y la cotización del empleador a salud. No la caja de compensación ni la pensión ni la ARL.
- Quién no: el parágrafo 1 mantiene la obligación completa por los trabajadores que devenguen diez salarios mínimos o más, y el parágrafo 2 excluye a las entidades del régimen tributario especial que deben pasar por calificación, con la salvedad de las del artículo 19-4.
La consecuencia práctica: una misma empresa puede tener trabajadores exonerados y no exonerados en la misma nómina. El salario integral, por ejemplo, siempre supera los diez salarios mínimos y nunca queda exonerado.
Ejemplo: parafiscales de un trabajador con salario mínimo
Para una sociedad declarante de renta con un trabajador que gana el salario mínimo de 2026 ($1.750.905):
- Caja de compensación (4 %): $70.036. Se paga siempre.
- SENA (2 %): $35.018, pero exonerado porque el trabajador gana menos de diez salarios mínimos.
- ICBF (3 %): $52.527, también exonerado por la misma razón.
Si el empleador fuera una persona natural con un solo trabajador, no aplicaría la exoneración y pagaría los tres aportes. El auxilio de transporte no se suma a esta base: la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales, y los parafiscales no son prestaciones.
Sobre qué base se liquidan
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 define la nómina mensual de salarios como «la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación», más los descansos remunerados de ley, convencionales o contractuales. La Ley 89 de 1988 usa la misma base para el ICBF.
Dos ajustes frecuentes: en el salario integral, los aportes a SENA, ICBF y caja se reducen en un 30 % (numeral 3 del artículo 132 del CST); y lo que no es salario —los pagos que el artículo 128 del Código excluye— no entra en la base, siempre que esté bien pactado y soportado.
Cuándo y cómo se pagan
La Ley 21 de 1982 fijó el pago dentro de los diez primeros días del mes siguiente (artículo 10). Hoy se liquidan y pagan junto con la seguridad social, en la planilla del operador de información, con la fecha que corresponda a cada empleador. El costo mensual completo de un trabajador, con cada aporte y su norma, se puede calcular en la calculadora de costo del empleado.
Los errores más frecuentes
- Aplicar la exoneración también a la caja de compensación.
- Aplicarla a trabajadores que devengan diez salarios mínimos o más, o al salario integral.
- Aplicarla siendo persona natural con un solo trabajador.
- Excluir de la base pagos que sí son salario porque se les llamó «bonificación» o «auxilio».
- Pagar el 9 % completo por todos los trabajadores cuando la empresa sí cumple las condiciones de la exoneración.
Los aportes mal liquidados los fiscaliza la UGPP, y las diferencias se cobran con intereses. En Tagline revisamos la liquidación de parafiscales y seguridad social de una muestra de su nómina y le mostramos dónde está la diferencia. Las demás cargas del empleador se explican en liquidación de prestaciones sociales y en la guía de nómina.

