El salario integral en Colombia no puede ser inferior a trece salarios mínimos: diez salarios mínimos más un factor prestacional de al menos el 30 % (artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción del artículo 18 de la Ley 50 de 1990). En 2026, con el salario mínimo en $1.750.905, el piso es $22.761.765 al mes. Compensa prestaciones y recargos, pero no las vacaciones, y sus aportes a seguridad social se liquidan sobre el 70 %.
Es una figura útil para cargos directivos y muy mal documentada en la práctica. Estas son las reglas completas, con el texto de cada norma.
Qué es el salario integral
El numeral 2 del artículo 132 permite que, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos, valga «la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios». La norma los enumera: trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo; primas legales y extralegales; cesantías y sus intereses; subsidios y suministros en especie; «y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones».
Tres condiciones hacen válida la figura: que el salario supere el umbral, que se pacte por escrito y que respete el piso de trece salarios mínimos. Sin el escrito, lo que hay es un salario alto ordinario, con todas sus prestaciones por aparte.
Salario integral 2026: el cálculo
| Concepto | Regla | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Salario mínimo 2026 | Decreto 0159 de 2026 (transitorio) | $1.750.905 |
| Diez salarios mínimos | Umbral del art. 132 | $17.509.050 |
| Factor prestacional mínimo | 30 % de los diez salarios mínimos | $5.252.715 |
| Salario integral mínimo | Trece salarios mínimos | $22.761.765 |
| Base de aportes a seguridad social | 70 % del salario integral | $15.933.236 sobre el mínimo |
El factor prestacional es un piso, no un porcentaje fijo: la norma dice que corresponde a la empresa y que no puede ser inferior al 30 %. Por qué el salario mínimo de 2026 está en un decreto transitorio lo explicamos en salario mínimo 2026.
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Conversar por WhatsAppLo que compensa y lo que no
- Compensa: recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos; prima de servicios y primas extralegales; cesantías e intereses sobre cesantías; subsidios y suministros en especie; y lo demás que se incluya expresamente en el pacto.
- No compensa: las vacaciones. El trabajador con salario integral conserva sus quince días hábiles remunerados por año del artículo 186.
- No lo exime de seguridad social ni de parafiscales, como se explica abajo.
Un detalle del texto de 1990: la Ley 50 añadió que el monto del factor prestacional queda exento de retención en la fuente y de impuestos. Su tratamiento tributario actual depende del Estatuto Tributario vigente y debe revisarse con el asesor tributario antes de liquidar la retención.
Seguridad social y parafiscales del salario integral
El numeral 3 del artículo 132 es claro: el salario integral no está exento de las cotizaciones a la seguridad social ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, «pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)». Las demás normas fijan la base en el 70 %:
- Pensión: artículo 18 de la Ley 100 de 1993, en la redacción del artículo 5 de la Ley 797 de 2003: «Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario».
- Salud: parágrafo 1 del artículo 204 de la Ley 100, que iguala la base de salud a la de pensiones.
- Riesgos laborales: artículo 11 del Decreto 1772 de 1994, que calcula la base de los salarios integrales sobre el 70 %.
Y hay un efecto que se pasa por alto: la exoneración de parafiscales del artículo 114-1 del Estatuto Tributario solo cubre a los trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos. Como el salario integral siempre está por encima, su parágrafo 1 obliga al empleador a pagar SENA, ICBF y salud por estos trabajadores, aunque tenga exonerados a todos los demás.
Cómo se pasa de salario ordinario a integral
- Pacto escrito: un otrosí al contrato que diga que el salario es integral, cuánto es y qué factor prestacional incluye.
- Liquidación de lo causado: el numeral 4 del artículo 132 ordena pagar al trabajador la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones causadas hasta la fecha del cambio, «sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo».
- Ajuste de la nómina: dejar de liquidar prima, cesantías, intereses y recargos; mantener las vacaciones; y cambiar la base de aportes al 70 %.
Qué se liquida al terminar un contrato con salario integral
Como las prestaciones ya se pagaron dentro del salario, la liquidación final es más corta, pero no desaparece:
- Salarios pendientes hasta el último día trabajado.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas, porque el salario integral no las compensa.
- Indemnización por despido sin justa causa, si aplica, con la escala del artículo 64 del Código para quienes devengan diez salarios mínimos o más: 20 días de salario por el primer año y 15 por cada año adicional en el contrato indefinido. Está explicada en la ficha de la Ley 789 de 2002.
No se liquidan cesantías, intereses ni prima del período con salario integral: esas ya estaban compensadas, salvo que el pacto haya dejado alguna por fuera de forma expresa.
Los errores más frecuentes
- Pactar salario integral por debajo de trece salarios mínimos, o dejarlo por debajo cuando sube el mínimo en enero.
- No tener el pacto por escrito y liquidar igual como integral.
- Dejar de pagar las vacaciones porque «el integral lo incluye todo».
- Liquidar aportes sobre el 100 %, o aplicar la exoneración de parafiscales a un trabajador que devenga más de diez salarios mínimos.
- No liquidar las cesantías causadas al momento del cambio.
Si revisa el costo total de un cargo, la calculadora de costo del empleado muestra cada aporte con su norma, y las demás prestaciones se explican en liquidación de prestaciones sociales. En Tagline revisamos pactos de salario integral y la nómina que los liquida.

