La visiometría es una de las valoraciones complementarias más pedidas en los exámenes médicos ocupacionales, y también una de las que más se pide por costumbre. Es una prueba de tamizaje visual que se hace en pocos minutos con un visiómetro; sirve para saber si la visión de una persona alcanza lo que exige su tarea, y no para diagnosticar una enfermedad del ojo.
En Colombia la regula la misma norma que todas las evaluaciones médicas ocupacionales: la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que derogó la Resolución 2346 de 2007. Esa resolución no nombra la visiometría. Lo que dice es cuándo y cómo se hacen las pruebas complementarias, quién las paga y qué puede saber el empleador del resultado, y de ahí sale todo lo que hay que aplicar a este examen.
Qué es la visiometría y qué mide
El visiómetro es un equipo de escritorio que presenta al evaluado, en un visor, láminas que simulan la visión a distintas distancias y condiciones. Con él se mide, en una sola sesión:
| Parámetro | Qué indica | Tareas donde pesa más |
|---|---|---|
| Agudeza visual de lejos | Nitidez a distancia, con y sin corrección | Conducción, operación de montacargas y grúas, vigilancia |
| Agudeza visual de cerca | Nitidez a distancia de lectura | Trabajo con pantallas, ensamble fino, control de calidad, laboratorio |
| Visión cromática | Capacidad de distinguir colores | Trabajo eléctrico con cableado por colores, señalización, artes gráficas |
| Estereopsis (profundidad) | Cálculo de distancias en tres dimensiones | Operación de maquinaria, conducción, trabajo en alturas |
| Foria y fusión | Coordinación de los dos ojos | Tareas visuales prolongadas |
| Campo visual (tamizaje) | Visión periférica | Conducción, circulación entre vehículos en bodega |
El resultado no es un diagnóstico. Una visiometría alterada dice que algo no alcanza el estándar de la tarea; qué es y cómo se corrige lo establece después una evaluación completa.
Visiometría y optometría ocupacional: no son lo mismo
Mucha gente busca «qué es optometría» cuando le piden una visiometría, y no es raro: en los exámenes de ingreso las dos palabras se usan como sinónimos. No lo son.
- La visiometría es un tamizaje: rápido, estandarizado y pensado para clasificar a muchas personas a la vez.
- La optometría ocupacional es una evaluación completa de la salud visual, hecha por un profesional de la optometría, que puede incluir la refracción —la fórmula de las gafas— y el examen de las estructuras del ojo.
El orden lógico es el tamizaje primero y la optometría solo para quien lo necesita. Pedir optometría a todos los cargos encarece el programa sin mejorar la prevención; pedir solo visiometría a quien ya tiene un hallazgo deja el caso abierto. La Resolución 1843 de 2025 lo resuelve con un criterio general: en las valoraciones complementarias «participarán diferentes profesionales de la salud de acuerdo con las competencias de su profesión», y sus resultados los analiza el médico especialista en medicina del trabajo con licencia vigente (artículo 18).
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Conversar por WhatsAppCuándo se justifica pedirla
La resolución no tiene una lista de exámenes por cargo. Su lógica es otra: el médico define las pruebas a partir del perfil del cargo y de los peligros del puesto, que el empleador debe entregarle (artículo 16). Para la visión, la exigencia se justifica cuando la tarea depende de ella o cuando el puesto expone a un agente que puede dañarla:
- Conducción y operación de vehículos y maquinaria. La visión de lejos, la profundidad y el campo visual son condición de seguridad para el trabajador y para terceros. El parágrafo 1 del artículo 15 recuerda además que los certificados de aptitud específicos —entre ellos el de conducción— tienen su propia vigencia y se rigen por su legislación.
- Trabajo en alturas. El cálculo de distancias y la visión periférica cuentan cuando se trabaja con sistemas de protección contra caídas. La aptitud para alturas también tiene vigencia propia según el mismo parágrafo.
- Trabajo eléctrico y tareas con códigos de color. Aquí pesa la visión cromática.
- Trabajo prolongado con pantallas y tareas de precisión. La visión de cerca y la coordinación binocular explican buena parte de la fatiga visual.
- Exposición a agentes que dañan el ojo. La Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 tiene un grupo propio para las enfermedades del ojo y sus anexos, con agentes como la radiación ultravioleta —queratitis en soldadores—, las radiaciones ionizantes —catarata— y polvos y químicos irritantes —conjuntivitis—.
Fuera de esos casos, una visiometría para todos «porque siempre se ha pedido» es un gasto sin justificación técnica, y la resolución exige que la periodicidad y los criterios de las evaluaciones estén técnicamente justificados en los programas de vigilancia epidemiológica (artículo 10).
Lo que dice la Resolución 1843 de 2025 sobre este examen
Aunque no la nombra, la norma regula cuatro cosas que aplican directamente a la visiometría:
- Consentimiento. Las pruebas complementarias requieren consentimiento informado del trabajador, «de manera libre, previa y por escrito» (parágrafo del artículo 18). Si se niega, queda constancia de la negativa.
- Costo. El costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias está a cargo del empleador «en su totalidad», y no puede cobrarse ni pedirse al aspirante (parágrafo 2 del artículo 26).
- Quién la analiza. Los resultados hacen parte de la historia clínica ocupacional y los analiza el médico especialista en medicina del trabajo con licencia vigente (artículo 18).
- Qué recibe la empresa. Solo el concepto médico ocupacional, con recomendaciones o restricciones. La palabra «no apto» está prohibida (parágrafo del artículo 19), y el resultado detallado de la prueba no va al expediente de gestión humana.
Cada cuánto se repite
No hay un plazo fijo en la norma para la visiometría. La regla general del artículo 15 es que la empresa define la periodicidad de las evaluaciones con justificación técnica, según la exposición, y que solo en caso excepcional puede llegar a tres años. Para conductores y personal de alturas, el plazo práctico lo marca la vigencia del certificado de aptitud específico. Lo razonable es que el programa de vigilancia diga, cargo por cargo, cada cuánto se repite y por qué.
Errores frecuentes
- Pedir visiometría a todos los cargos, sin relación con el perfil ni con la matriz de peligros.
- Descontar el examen al trabajador o exigir que llegue con el resultado.
- Archivar el resultado detallado en la hoja de vida, en lugar del concepto.
- Recibir un concepto que dice «no apto por visión» y aceptarlo: ese formato ya no es válido.
- No hacer nada con las restricciones: el empleador tiene veinte días hábiles para adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones del concepto (artículo 5, literal f).
En Tagline revisamos el profesiograma y el programa de exámenes para que cada valoración complementaria tenga una razón escrita y un uso. No practicamos los exámenes: los hace el prestador de medicina del trabajo que contrate la empresa. Las otras pruebas que suelen acompañar a esta son la audiometría, el examen osteomuscular y la espirometría, y el documento que las ordena es el profesiograma.

